Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/9/2014 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 4

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Septiembre 22 de 2014

Líneas estratégicas 1

Atender los retos de la dispersión rural de la población y su demanda de infraestructura, equipamiento y servicios.

2

Distribuir equitativamente los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de agua residuales y electrificación para asegurar la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales.

3

Atender la problemática ambiental del Estado en relación a la calidad del aire, la conservación del suelo, la calidad del agua y la conservación de la biodiversidad con enfoque en el cumplimiento de la normatividad en la materia.

Proyectos estratégicos 1

Elaborar el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial 2013 2035

Objetivo 2: Determinar las aptitudes sustentables de aprovechamiento, regionalización y zonificación primaria del territorio estatal.
Líneas estratégicas 1

Identificar la vocación y potencialidades de las regiones, subregiones y municipios que propicien su desarrollo regional y urbano sustentable.

2

Planear y regular el ordenamiento del territorio propiciando la desconcentración de la población y de las actividades económicas aprovechando la vocación del territorio y vías de comunicación.

Proyectos estratégicos 1

Elaborar el Atlas Estatal de Riesgos Urbanos.

2

Identificar las zonas de recarga de los acuíferos para establecer esquemas de protección.

3

Elaborar el Programa Subregional del Corredor Industrial Peñuelas-Cosío 2012-2035

Marco jurídico De acuerdo al Artículo 31 de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial es el instrumento rector de los sistemas estatales de planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ambiental para el Estado de Aguascalientes; este programa se elabora con base en el análisis, caracterización y aptitud del suelo, bajo criterios de sustentabilidad y tomando en consideración los aspectos económicos, ambientales, sociales y urbanos como líneas generales de estrategia; tendrá una duración de 6 años y se actualizará al término del tercer año de la gestión del Poder Ejecutivo del Estado; en su elaboración, los municipios del Estado tendrán la intervención que les competa de conformidad a sus atribuciones en materia de planeación, especialmente en materia de suelo, autorizarán los usos del mismo, conforme a sus atribuciones constitucionales y de sus programas de desarrollo urbano.
ARTÍCULO 32.- Los trabajos para la elaboración del Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, serán coordinados por la SEGUOT utilizando para ello una metodología de planeación prospectiva en la que se garantice la participación ciudadana agrupada en los diferentes sectores.
ARTÍCULO 33.- Una vez elaborado el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, la SEGUOT lo deberá someter a la opinión de los Ayuntamientos de la Entidad y al COPLADE para su análisis y retroalimentación, concluido lo cual, la SEGUOT enviará al Gobernador del Estado, el Programa para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial y sus respectivas actualizaciones deberán ser remitidos al Congreso del Estado por el Gobernador del Estado para su análisis y opinión.
El Congreso del Estado en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de su recepción, podrá emitir un acuerdo que contenga las opiniones respecto a dichos planes y programas o bien a sus actualizaciones: al término de este período, sin haber emitido el acuerdo de referencia, se entenderá que el Congreso no tuvo consideraciones qué hacer a los mencionados instrumentos, por lo que serán publicados en los términos que señala esta Ley.
Con base en las opiniones emitidas por el Congreso, si las hubiere, el Gobernador del Estado dará contestación a las mismas por escrito en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de las mismas, justificando sus determinaciones finales y realizará en su caso las adecuaciones necesarias, previo a su publicación.
El Congreso del Estado podrá formular en todo tiempo las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, evaluación y control de los planes y programas a que se refiere este Artículo.
Además de las disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes el Programa se solventa en los siguientes ordenamientos jurídicos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/9/2014 - Sección 2da.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaysMexique

Date22/09/2014

Page count220

Edition count872

Première édition10/01/2000

Dernière édition29/07/2024

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