La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 78 Viernes 5 de mayo del 2023

cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra.
Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, con número de cédula N 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de 24.329,08
veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100.
2la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m.
a las 06:00 a.m. III turno 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
3La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. III turno 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.
4Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de 24.329,08 veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100, por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del procedimiento administrativo El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba Documental:
Expediente administrativo constituido por 08 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023.
Derechos de la parte investigada Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a.Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c.Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto a, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date05/05/2023

Page count96

Edition count5505

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Dernière édition27/06/2024

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