La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2021

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 229 Viernes 26 de noviembre del 2021

libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE
y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
En ese mismo sentido, es preciso destacar el reconocimiento que hace la Resolución 77 de 22 de abril de 1998, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el derecho de objeción de conciencia derivado de las libertades religiosas, donde se dispuso este derecho en el contexto del servicio militar. Esta resolución fue confirmada por las resoluciones 2000/34 de 20 de abril de 2000, 2002/45
de 23 de abril de 2002 y 2004/35 de 19 de abril de 2004.
En concordancia con todo lo expuesto anteriormente, se considera de vital importancia contar con una legislación que específicamente delimite el ejercicio del derecho humano fundamental a ejercer la objeción de conciencia fundamentado no solo en los valores y creencias del objetor, sino también en la evidencia que pueda surgir en un área de conocimiento en particular.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE OBJECIÓN Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto proteger el ejercicio de la objeción de conciencia como un derecho humano fundamental garantizado y tutelado por la Constitución Política, así como la legislación y los instrumentos internacionales aplicables.
ARTÍCULO 2- Definiciones 2.1 Objeción de conciencia Se entiende por objeción de conciencia el derecho de toda persona de abstenerse de cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento los considera contrarios a la libertad de pensamiento, libertad científica, convicciones ideológicas, sus más altos valores, principios, libertad religiosa o conciencia. O cuando, en virtud de obedecer una norma, jerarquía o acto legal o administrativo de cualquier naturaleza, resultara afectada en cualquier forma la salud del objetor.
2.2 Objetor de conciencia Toda persona que rechace el cumplimiento de un mandato o actividad requerida o solicitada por una autoridad o un tercero, cuando considere que hay una incompatibilidad entre lo requerido o solicitado y sus creencias y convicciones religiosas, morales e ideológicas.
2.3 Libertad de consciencia Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a pensar libremente, siendo este un derecho humano fundamental, y de expresar su pensamiento de forma libre y responsable, indistintamente de su posición social, ubicación geográfica o si lo hace en las esferas públicas o en su vida privada, respetando el ordenamiento jurídico existente en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación y alcance El ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio nacional y se aplicará a todas las personas que habitan en este. La objeción de conciencia podrá ser ejercida tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 4- El objetor de conciencia no impondrá a otros su propia conciencia y, en ningún caso, se le podrá imponer que renuncie a la objeción de conciencia, por lo tanto, es irrenunciable.
ARTÍCULO 5- Nadie puede ser perseguido, discriminado ni sufrir perjuicio alguno por su objeción de conciencia, ni esta puede ser criterio de selección de personal ni parte de cuestionario alguno, listas o informes que puedan conducir a un daño o discriminación al objetor.
ARTÍCULO 6- Cuando el objetor ejerza la objeción de conciencia en una situación de subordinación deberá informar a su jefatura inmediata su condición de objetor, así como las actividades para las cuales realiza la objeción.
ARTÍCULO 7- La regulación de la objeción de conciencia es reserva de ley y solo se podrán imponer limitaciones a la objeción de conciencia por razones de emergencia o de interés público.
ARTÍCULO 8- Los padres podrán educar a sus hijos de acuerdo con sus conciencias, sin que terceros puedan interferir, incluyendo el Estado, el cual no podrá interferir en la libertad de la formación de conciencia.
ARTÍCULO 9- El Estado promoverá la objeción de conciencia como pilar para el respeto multiétnico y pluricultural de la República. Siendo las juramentaciones basadas en esta pluriculturalidad.
ARTÍCULO 10-La conciencia forma parte de la vida privada, por lo tanto, está fuera de la ley y el Estado no puede exigir, por medio alguno, la manifestación pública ni privada de las convicciones morales, ideológicas, religiosas o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 11-No se podrá obligar a ninguna persona, en el ejercicio de sus funciones, a negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer algún acto que atente contra su conciencia.
ARTÍCULO 12- En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas las personas pueden expresar, por cualquier medio, sea escrito o digital, verbal o mediante cualquier otra forma de comunicación, sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni en el ámbito privado, sean estas personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 13-La libertad de expresión forma parte de la libertad de conciencia, por lo que ni en lo público ni en lo privado se podrán impedir actos que, de forma alguna, impidan el libre ejercicio de este derecho. Ni las universidades ni ninguna entidad autónoma pública ni privada podrán impedir la realización de actos, exposiciones, congresos, conferencias o publicaciones escritas que limiten la libertad de pensamiento, conciencia o expresión.
ARTÍCULO 14- Toda persona tiene el derecho al recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea violado su derecho a la objeción de conciencia, perseguido por causa de esta o limitado a expresar sus convicciones o creencias, siempre y cuando respete la moral, las buenas costumbres y el orden de la legislación vigente.
Rige a partir de su publicación.
Shirley Díaz Mejías Diputada NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021604413 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2021

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PaysCosta Rica

Date26/11/2021

Page count116

Edition count5531

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