Diario Oficial de la Unión Europea del 28/5/2021 - Sección Legislación

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 188/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
28.5.2021

transfronterizas; apoyar sistemas impositivos más justos y eficientes; lograr que el mercado interior alcance su pleno potencial y fomentar una competencia leal en la Unión; apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales; apoyar el desarrollo de la capacidad administrativa de las autoridades tributarias, en particular mediante la modernización de las técnicas de información y auditoría; y apoyar la formación del personal de las autoridades tributarias a ese respecto.

4

El presente Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 4, constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

5

Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el Programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la política europea de vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deberían poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos, entre la Unión y esos países, que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

6

El Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 en lo sucesivo, Reglamento Financiero se aplica al presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

7

Las acciones en el marco del programa Fiscalis 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse.
A fin de que el Programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas, como reuniones y actos específicos similares, en particular, cuando proceda, la presencia en las oficinas administrativas y la participación en investigaciones administrativas, la colaboración estructurada basada en proyectos, también, si ha lugar, auditorías conjuntas y el desarrollo de capacidad informática, como, en su caso, el acceso de las autoridades tributarias a registros interconectados.
Cuando proceda, las acciones también deben tener como objetivo abordar los temas prioritarios a fin de cumplir los objetivos del Programa. El Programa debe fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y el efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

8

Dada la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de operaciones transfronterizas, la internaciona lización de los instrumentos financieros, y el consiguiente incremento del riesgo de fraude y evasión fiscales y de planificación fiscal abusiva, todo lo cual rebasa ampliamente las fronteras de la Unión, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a adaptaciones o ampliaciones de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al Programa o con organizaciones internacionales. En particular, esas adaptaciones o ampliaciones evitarían las cargas administrativas y los costes derivados de desarrollar y explotar dos sistemas electrónicos similares destinados al intercambio de información dentro de la Unión y a escala internacional. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por ese interés, los gastos derivados de la adaptación o ampliación mencionadas deben poder financiarse con cargo al Programa.

9

Habida cuenta de la importancia de la globalización y de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal abusiva, el Programa ha de brindar la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos externos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, también de los países menos desarrollados, así como representantes de las organizaciones internacionales, de los operadores económicos, los contribuyentes y de la sociedad civil. En ese contexto, por país menos desarrollado debe entenderse un tercer país o un territorio no perteneciente a la Unión que puede recibir ayuda oficial al desarrollo de conformidad con la lista
4 DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
5 Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 1296/2013, UE n.o 1301/2013, UE
n.o 1303/2013, UE n.o 1304/2013, UE n.o 1309/2013, UE n.o 1316/2013, UE n.o 223/2014 y UE n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento UE, Euratom n.o 966/2012 DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 28/5/2021 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date28/05/2021

Page count122

Edition count9774

Première édition03/01/1986

Dernière édition30/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031