Diario Oficial de la Federación del 21/08/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 21 de agosto de 2023
VI.

DIARIO OFICIAL

3

El 10 de febrero de 2022, esta Capitanía Regional de Puerto emitió el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto, por el cual instruyó se lleve a cabo la notificación vía edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de mayor circulación nacional, a cualquier persona interesada a efecto de que en un plazo de diez 10 días hábiles de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación, compareciera ante esta Capitanía Regional de Puerto en los términos y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documentos legalmente válidoss la propiedad de citados bienes; bajo el apercibimiento de que en caso de que ningún interesado compareciera dentro del plazo establecido, se desahogaría el Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto y los bienes descritos con anterioridad, serían susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A
FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por ser considerados como derelictos.

VII. En concordancia con lo anterior, el edicto por medio del cual se realizó la legal notificación al posible propietario de dichos bienes, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para comparecer ante esta Capitanía Regional de Puerto para acreditar su legal propiedad, se publicó en el periódico de circulación nacional denominado El Universal los días 15, 16 y 17 de agosto de 2022 y en el Diario Oficial de la Federación los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2022, apercibiéndose de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado para acreditar la propiedad de los bienes, estos serían considerados como DERELICTOS y por tanto serían susceptibles a ser declarados en abandono a favor de la Nación.
VIII. Con fecha 11 de enero de 2023, esta Capitanía Regional de Puerto certificó que el término de diez días hábiles otorgado al posible propietario de los bienes comenzó a contar a partir del día 12 de septiembre de 2022 y feneció el día 26 de septiembre de 2022, sin que comparecería persona alguna a reclamar la propiedad de los bienes objeto de la presente Declaratoria y sin que se llevara a cabo las acciones necesarias para acreditar su legal propiedad.
CONSIDERANDOS
I.

Que esta Capitanía Regional de Puerto, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo, toda vez que el lugar donde fue localizada la embarcación y los dos motores fuera de borda se encuentra dentro de la jurisdicción de la expresada, esto de conformidad con lo establecido en los artículos primero y tercero fracción VIII, inciso a del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018.

II.

Que la embarcación y los motores fuera de borda fueron localizados a la deriva, en estado de no navegabilidad, sin tripulación a bordo, sin la posesión material de persona alguna y en aparente estado de abandono; encuadrándose en las hipótesis establecidas en los artículos 171 y 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por tal motivo, dichos bienes perdieron su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos marítimos.

III.

Que el personal de la Armada de México en funciones de Guardia Costera, que realizó el hallazgo de la embarcación con dos motores fuera de borda, comunicó de inmediato a esta Capitanía Regional de Puerto ese hallazgo, de conformidad con lo establecido por el artículo 173 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, formulando un acta circunstanciada y dejando dichos bienes a disposición administrativa de esta Autoridad Marítima.

IV.

Que si bien la embarcación materia de la presente declaratoria no cuenta con datos de individualización, tales como: nombre, matricula, bandera, puerto de registro y que los dos motores fuera de borda, tampoco tienen número de serie y que no existe registro en la base de datos digital y física de esta Capitanía Regional de Puerto, que permitiera identificar y localizar al propietario de esos bienes, dicha circunstancia no fue impedimento legal para hacer la búsqueda del mismo, la cual se llevó a cabo mediante la notificación por edictos, los cuales fueron publicados los días 15, 16 y 17
de agosto de 2022 en el periódico de circulación nacional El Universal y los días 07, 08 y 09 de septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

V.

Que desde el día de su hallazgo, la embarcación y los motores han permanecido en las mismas condiciones descritas, sin que persona alguna haya acudido ante esta Capitanía Regional de Puerto para reclamarlos, acreditando su legal propiedad y solicitar que le sean entregados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/08/2023

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date21/08/2023

Page count262

Edition count3456

Première édition01/01/2011

Dernière édition28/06/2024

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