Diario Oficial de la Federación del 15/08/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 15 de agosto de 2023

DIARIO OFICIAL

3

La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo, las cuales le fueron otorgadas.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 4
de agosto de 2023, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y, CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Cashmind, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en correlación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, y, SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que, conforme a la certificación del Secretario del Comité Interinstitucional, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
SEGUNDO.- Los integrantes del Comité Interinstitucional, de conformidad con los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, acordaron por unanimidad se otorgue la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Cashmind, S.A.
de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que, con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión o cualquier otra autoridad financiera, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Cashmind, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir con los requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional autoriza la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Cashmind, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.

La denominación de la sociedad será Cashmind, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

SEGUNDA. Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA. Su duración será indefinida.
CUARTA.

El importe de su capital social mínimo será por lo menos el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs.

QUINTA.

Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, podrá realizar las actividades previstas en el artículo 25 del ordenamiento legal antes indicado, conforme a su objeto social.

SEXTA.

La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.

Cashmind, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan y disposiciones que de estas emanen.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/08/2023

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date15/08/2023

Page count274

Edition count3454

Première édition01/01/2011

Dernière édition26/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031