Diario Oficial de la Federación del 23/09/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 23 de septiembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el ejercicio fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de noviembre del 2021, el cual asciende a la cantidad de $419,494,300.00 Cuatrocientos diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i identificar con precisión la población objetivo; ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante LINEAMIENTOS fueron publicados el 11 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Así, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.

I.2.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.3.

La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.

I.4.

Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00247.

I.5.

Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.

EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, declara que:

II.1.

Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es libre y soberano en cuanto a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.

La Titular de la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 60, 61, 66 y 110, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción III, 22, 32, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.

II.3

La Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, Catalina Suárez Dávila, cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de conformidad a lo establecido en los artículos 34
de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Colima; 8, fracción II y 11, fracciones IV y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, cuyo documento obra en el SIR, manifestando que estas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/09/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date23/09/2022

Page count634

Edition count3465

Première édition01/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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