Diario Oficial de la Federación del 12/09/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 12 de septiembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, GOBERNACIÓN, a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2022, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 19 de enero de 2022, suscrito por Sandra Luz Valdovinos Salmerón en su carácter de Fiscal General del Estado de Guerrero de EL GOBIERNO DEL
ESTADO, lo solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/GRO/AC1/FGE/14.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo sucesivo LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo COMITÉ determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,400,000.00 Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N. para la ejecución del proyecto AVGM/GRO/AC1/FGE/14. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CNPEVM/CAAEVF/139/2022 de fecha 31 de enero de 2022.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el COMITÉ a través de la CONAVIM.
Así, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.

I.2.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.3.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.4.

La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.

I.5.

Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00087.

I.6.

Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.

EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:

II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22, 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 12/09/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date12/09/2022

Page count358

Edition count3465

Première édition01/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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