Diario Oficial de la Federación del 01/09/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

524

DIARIO OFICIAL

Jueves 1 de septiembre de 2022

1 DE SEPTIEMBRE
APERTURA DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Nuestro sistema republicano de gobierno tiene como uno de sus fundamentos la división tripartita de los poderes públicos, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, establece: el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias. Lo anterior para recibir, analizar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten, así como para resolver los asuntos de su competencia.
El primer antecedente de un Congreso en la historia de nuestro país tuvo lugar en 1808, a raíz del movimiento autonomista del Ayuntamiento de la Ciudad de México. Francisco Primo de Verdad y Ramos, así como Juan Francisco Azcárate y Lezama, propusieron que, en ausencia del rey Fernando VII, cautivo de los franceses, los ayuntamientos como representantes legítimos del pueblo, podían asumir la soberanía del reino y convocar a un congreso representativo de la comunidad política novohispana. La iniciativa fue sofocada y dio lugar a la permanencia fidelista de las autoridades políticas a la soberanía del rey. No obstante, proliferaron las conspiraciones criollas, entre las que destacaron las de Valladolid, en 1809, y Querétaro, en 1810.
Tras el estallido de la rebelión popular en septiembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla publicó en diciembre un manifiesto en Guadalajara donde señalaba la necesidad de formar un Congreso compuesto por representantes de todas las ciudades, villas y lugares de la Nueva España, que dictara leyes en beneficio y de acuerdo con las circunstancias de cada pueblo.
Hidalgo no pudo lograr este propósito y, tras su captura, proceso y fusilamiento en Chihuahua, la dirección del movimiento insurgente recayó en Ignacio López Rayón quien, siguiendo la encomienda de Hidalgo, estableció la Suprema Junta Nacional Americana en la villa de Zitácuaro, el 21 de agosto de 1811, la cual se erigió como el centro organizador y propagandista de la independencia. Seguidamente, José María Morelos ascendió como líder de la insurgencia. Al cobijo de sus campañas militares convocó al Congreso de Anáhuac, que promulgó el Acta de Independencia de la América Septentrional en 1813, y en octubre de 1814, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocido como la Constitución de Apatzingán, cuyo capítulo III estableció la formación y funcionamiento del Supremo Congreso; y el capítulo IX, definió la forma en que debían ser sancionadas y promulgadas las leyes.
El primer Congreso Constituyente de la vida independiente de México se instaló el 29 de marzo de 1823 y fue el responsable de promulgar la Constitución Federal de 1824. Por el artículo 67 se estableció que el Congreso iniciaría sus sesiones el 1 de enero y la concluiría el 15 de abril. La Constitución Política de la República Mexicana de 1857, por el artículo 62, estipuló que el Congreso tendría anualmente dos periodos de sesiones ordinarias; el primero comenzaría el 16 de septiembre y terminaría el 15 de diciembre, mientras que el segundo comenzaría el primero de abril y terminaría el último día de mayo.
Durante el Congreso Constituyente de 1916-1917, la discusión del artículo 65 tuvo lugar el 8 de enero de 1917 y fue aprobado por unanimidad de 150 votos, el 14 de enero. En él se estableció que el Congreso se reuniría el 1 de septiembre de cada año para iniciar el periodo ordinario de sesiones, con objeto de tratar los asuntos relacionados con la discusión y aprobación de las leyes, la revisión de la cuenta pública y el presupuesto fiscal, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre de cada año. El artículo 69 estableció que a la apertura de sesiones asistiría el presidente de la República, quien presentaría su informe de gobierno por escrito. La primera ocasión que se puso en práctica este precepto constitucional fue en 1917, con la XXVII
Legislatura federal.
El 1 de septiembre es también una fecha simbólica en la vida nacional, porque el presidente de la República presenta su informe de labores ante el Congreso de la Unión. Las bases jurídicas del informe presidencial se remontan a la Constitución de 1824, que establecía por el artículo 120, que los responsables de cada secretaría de Estado estaban obligados a dar cuenta de la situación en la que se encontraba su ramo. Así, el primer presidente en rendir un informe fue el general Guadalupe Victoria, quien, a pesar de que no estaba obligado, se presentó ante el Congreso para dar cuenta sobre la marcha de su gobierno. Desde entonces, el presidente de la República ha presentado el informe de gestión durante la apertura de sesiones del Congreso.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Esta edición consta de 524 páginas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/09/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date01/09/2022

Page count524

Edition count3481

Première édition01/01/2011

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930