Diario Oficial de la Federación del 16/08/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 16 de agosto de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción I, 83 y 84, de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III, IX y XIII; 8, fracciones I y IV; 13; 14, fracción II; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafos primero y sus fracciones I, V y VI y segundo; 20; 21; 21 Bis;
22, párrafo primero, y 24; se ADICIONAN los artículos 2, la fracción III Bis; 19, párrafo primero, la fracción VII, y 22, la fracción III, y se DEROGA la fracción I del artículo 22, del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. a II.
III.
Destaque Operativo: Son los días en que el personal naval permanece realizando sus funciones, a fin de cumplir con una Orden de Operaciones;
III Bis. Destaque Técnico: Son los días en que el Personal Comisionado, en apoyo al cumplimiento de las Órdenes de Operaciones, se encuentra realizando, entre otras actividades, la construcción, reparación, renovación y actualización de infraestructura; las obras de ingeniería; de investigación hidrográfica y meteorológica; de protección y preservación del medio ambiente marino, y de inspección, supervisión, fiscalización y auditoría de recursos humanos, materiales y financieros;
IV. a VIII.
IX.
Operatividad: Es el tiempo en que el personal naval se encuentra realizando las actividades de Singladuras, Destaque Operativo, Destaque Técnico, horas de vuelo y de inmersión y en Unidades Navales de Protección Portuaria.
Para efectos del párrafo anterior, la comprobación, cómputo y certificación de dicho tiempo será con base en las directivas que para tal efecto emita, conforme a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Marina;
X. a XII.
XIII.
Personal Operativo: Al personal naval que se encuentra adscrito o comisionado en las unidades operativas a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título Segundo de la Ley Orgánica de la Armada de México, y el artículo 3, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
XIV. a XV.
Artículo 8.-
I.
De acuerdo con su tiempo en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:
a Al que le sea otorgada la condecoración de perseverancia de sexta clase, se le concederán dos días adicionales de vacaciones a los veinte días que por ley le corresponden disfrutar, y estos serán de manera permanente, y b Después de los diez años de servicio y cada que cumpla un quinquenio adicional en el servicio activo de la Armada de México y le sea otorgada la condecoración por perseverancia correspondiente a sus años de servicio, le será adicionado un día de vacaciones de manera permanente por cada cinco años hasta cumplir los cuarenta años en el servicio activo, salvo lo previsto en el numeral 2 del párrafo segundo de este inciso que serán dos días adicionales.
Con base en lo anterior, los días autorizados a que tendrá derecho el personal naval para disfrutar de vacaciones quedarán de la manera siguiente:
1.
Veinte días de vacaciones a partir de uno a nueve años;
2.
Veintidós días de vacaciones a partir de los diez años de servicio activo y hasta los catorce años;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/08/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date16/08/2022

Page count344

Edition count3457

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