Diario Oficial de la Federación del 02/08/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 2 de agosto de 2022

DIARIO OFICIAL

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Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, LAS PARTES se sujetarán a lo estipulado en sus Cláusulas, Anexos y a las REGLAS, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta ejecución de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, GOBERNACIÓN transferirá recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para llevar a cabo las acciones señaladas en la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio de Coordinación, a LA IMEF, hasta por la cantidad de $9,300,057.00 Nueve millones trescientos mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N..
Los recursos presupuestarios federales transferidos se radicarán a LA IMEF y serán administrados por ésta, en la cuenta bancaria productiva específica, conforme a lo establecido en las REGLAS, quedando éstos, bajo la responsabilidad de LA IMEF, de conformidad con los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a LA IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a LA IMEF, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se realizará en una ministración, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal SIAFF a la cuenta bancaria productiva específica que LA IMEF aperturó previamente, y que se encuentra identificada con los siguientes datos:
Número de Cuenta Bancaria cuenta:

01176807271

Número de CLABE:

072 580 01176807271 0

Institución Financiera Bancaria:

Banco Mercantil del Norte, S.A.
Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte
Fecha de apertura de la Cuenta:

13-06-2022

En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente Convenio de Coordinación, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la ministración atenderá a los siguientes términos:
a.

La única ministración de recursos presupuestarios federales se efectuará dentro de los 30 treinta días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente Convenio de Coordinación por un monto de hasta $9,300,057.00 Nueve millones trescientos mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N., siempre y cuando LA IMEF haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI en formato PDF y XML a nombre de GOBERNACIÓN.

Los CFDI que entregue LA IMEF para la recepción de la ministración antes señalada deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y no deberán aludir a una donación.
Para GOBERNACIÓN, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, LA IMEF deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de GOBERNACIÓN.
Los recursos presupuestarios federales que GOBERNACIÓN se compromete a transferir a LA IMEF, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario de ministración de recursos previsto en la presente cláusula, por lo que GOBERNACIÓN no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a GOBERNACIÓN.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 02/08/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date02/08/2022

Page count288

Edition count3481

Première édition01/01/2011

Dernière édition02/08/2024

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