Diario Oficial de la Federación del 27/07/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 27 de julio de 2022

DIARIO OFICIAL

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VII. Que el punto Tercero del mismo instrumento normativo se señala que la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad sustanciadora.
VIII. Que el 24 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales.
IX. Que en el punto Cuarto del acuerdo referido, se señala que será el titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control quien ejercerá las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad resolutora, incluyendo la consistente en conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que hayan sido sancionados por faltas administrativas no graves.
X. Que con el objeto de brindar mayor certeza en el desempeño de las funciones de autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, es necesario establecer el régimen de suplencias para el ejercicio de estas facultades.
Por lo anterior, se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS PARA LA OPERACIÓN
DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUSTANCIADORA Y RESOLUTORA.

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de suplencia temporal para los casos de ausencia, excusa o impedimento por parte de los titulares las unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión encargadas de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora.
Segundo.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad investigadora serán ejercidas por el titular de la Subdirección de Auditorías, de la Coordinación de Evaluación Técnica, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.
Tercero.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad sustanciadora serán ejercidas por el titular de la Coordinación de Procesos Legales, de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.
Cuarto.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad resolutora serán ejercidas por el titular de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.
Quinto.- Las suplencias a que se refieren los puntos Segundo, Tercero y Cuarto serán temporales y durarán en tanto persista la causa que les haya dado origen.
Quinto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2022.- Dr. David Villanueva Lomelí, Titular.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/07/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date27/07/2022

Page count448

Edition count3465

Première édition01/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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