Diario Oficial de la Federación del 23/07/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Sábado 23 de julio de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se declara de utilidad pública la ocupación temporal de 165,250.25 m2 ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta punto veinticinco metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya Segunda publicación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 27 de la propia Constitución, así como en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales y CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación;
Que la Ley de Expropiación es de interés público, la cual establece como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables artículo 1, fracción III Bis;
Que el artículo 2 Bis de la citada ley señala que procederá la ocupación temporal para los fines del Estado o en interés de la colectividad, de acuerdo con los supuestos señalados en el artículo 1o. de esa ley y que el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación DOF, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo, a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, conforme a dicho Plan Nacional de Desarrollo, en el capítulo de Proyectos regionales se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/07/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date23/07/2022

Page count4

Edition count3465

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Dernière édition11/07/2024

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