Diario Oficial de la Federación del 01/07/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 1 de julio de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Mexicali del Estado de Baja California, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL C. ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, REPRESENTADO
POR LA C. NORMA ALICIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA
POR EL C. DANIEL HUMBERTO VALENZUELA ALCOCER, SECRETARIO DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, Y POR EL C. ROGER ROBERTO SOSA ALAFFITA, TESORERO MUNICIPAL DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE
MEXICALI, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN
DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN
II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, la Secretaría constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas FEIEF, con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas Reglas de Operación, mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF tienen por finalidad compensar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal LCF la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar la disminución en el monto de las participaciones que corresponden a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, el Gobierno del Estado de Baja California y el Municipio, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1994, en el cual se establece que el Municipio percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en la fracción anterior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/07/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date01/07/2022

Page count98

Edition count3465

Première édition01/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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