Diario Oficial de la Federación del 24/02/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 24 de febrero de 2022

DIARIO OFICIAL

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El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPI de GOBERNACIÓN.
La CURP, es la única clave que se emite para todas las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la UPA agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la UPA y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su apartado I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Primer Eje Rector Aguascalientes educado, integrado y equitativo, Programa Estratégico Gran Acuerdo Social por la Educación, objetivo 4 Garantizar plenas condiciones de calidad, pertinencia, equidad e inclusión en la Educación Superior, línea de acción 1, señala que el Estado busca establecer un modelo común para que las instituciones de educación superior se vinculen con el sector productivo; por lo que en ese tenor, la UPA cuenta con diversas carreras, proyectos y líneas de trabajo vinculados con el sector empresarial y, en lo específico, con las empresas e instituciones que se dedican al comercio exterior o que forman parte de la cadena de proveeduría vinculada con esta materia y por ende con la logística internacional, de conformidad con los artículos 2 fracciones I y II y 3 fracciones VII
y VIII de la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 31 de mayo de 2006 LEY.
La UPA fue creada mediante Decreto número 165 que aprobó la LEY; y tiene por objeto impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades, orientada a preparar profesionales con una sólida formación técnica y humana, conscientes de su entorno en los aspectos económico, político y social;
realizar investigación aplicada, y practicar el desarrollo tecnológico que sean pertinentes para el desarrollo económico y social; promover y difundir el conocimiento y la cultura, por medio de la extensión universitaria; y prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los sectores económico y social; tal y como lo establece el artículo 2 de la LEY.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 24/02/2022

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date24/02/2022

Page count852

Edition count3454

Première édition01/01/2011

Dernière édition26/06/2024

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