Diario Oficial El Peruano del 5/7/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, viernes 5 de julio de 2024 I EL PERUANO

Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al Banco Central. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al Banco Central no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.
e No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
f No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
b No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos, así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el Banco Central determinó la procedencia de su canje.
c No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
d Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el Banco Central, de acuerdo con lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50% cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.

infracción.
Finalmente, la Circular establece como atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones, el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, expresa e incondicional, y el cumplimiento de la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50%.
VI.

VII.

d
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DEL
MERCADO DE DINERO
Circular N0017-2022 BCRP
Las empresas bancarias, las empresas financieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben informar periódicamente sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés de los fondos captados de las AFP
y del Estado, el costo de financiamiento externo de corto plazo de las entidades del sistema financiero ESF bancarias más grandes y las operaciones de reporte pactados con entidades distintas a las ESF. Asimismo, deben remitir al Banco Central el Anexo 1, Inversiones, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la Circular.
Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N 0017-2022-BCRP y en sus Anexos.
La Circular N 0017-2022-BCRP establece las siguientes faltas e infracciones y sus correspondientes multas:
Constituyen faltas:
a Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
b No reportar la información solicitada de manera completa.
c No remitir los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
d No absolver las consultas o requerimientos del Banco Central dentro del plazo establecido.
e No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
Constituyen infracciones:
a Incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles.
b Incumplir el envío de la información de los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarla después de media hora de vencido el horario límite de envío previsto en la Circular.
Sanciones:
a Por la infracción de incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles, la multa a aplicar es de cuatro UIT.
b Por la infracción de no enviar los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarlos después de media hora de vencido el horario límite de envío, la multa es de diez UIT.
El monto de las multas se fija en base a la UIT vigente a la fecha de pago de la infracción.
Finalmente, la Circular establece como atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones, el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, clara, expresa e incondicional, y el cumplimiento de la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50%.
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares Ns 016-2018-BCRP, 021-2018-BCRP, 035-2018-BCRP y 007-2019-BCRP
Son infracciones graves:
a No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
b Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.
c No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.

3

VIII.

POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N
239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago.
En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.
El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.

Lima, 3 de julio 2024
https www.bcrp.gob.pe/transparencia/datos-generales/normas-emitidas/conceptos-y-montos-de-multas.html
005-2303828-1

LIMA CRICKET & FOOTBALL CLUB
RUC 20109423905

CONVOCATORIA
Por acuerdo de Directorio y conforme al Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de Norsac S.A. a Junta Obligatoria Anual de Accionistas que se realizará en primera convocatoria el día lunes 15 de julio de 2024 a las 8:00 horas en su sede social ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 954, Trujillo.
A la hora prevista se iniciará la Junta Obligatoria Anual de Accionistas para tratar los siguientes asuntos:
1. Examen y aprobación de la memoria y los estados financieros 2023 debidamente auditados.
2. Destino y aplicación de utilidades.
3. Elección del Directorio En caso de no contar con el quórum correspondiente para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se cita a segunda convocatoria el día viernes 19 de julio de 2024, en el mismo lugar, a la misma hora y con la misma agenda.
Tienen derecho a asistir los accionistas que se encuentren inscritos en el libro de matrícula y acciones hasta dos días antes de la celebración. Los poderes se registrarán en el departamento de Recursos Humanos, con una anticipación no menor de 24 horas, a la hora fijada para la celebración de la Junta. La Memoria y el Informe de auditoría externa estarán a disposición de los accionistas desde el día siguiente de la publicación de este aviso en la sede social.
Lima, 01 de julio de 2024
EL DIRECTORIO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMITÉ DE DISCIPLINA Y COMITÉ DE INGRESO
PARA EL PERIODO 2024 2026
De conformidad a lo preceptuado por los Artículos 15º, 17, 25º y 41º del Estatuto Institucional, y demás normas concordantes y conexas que les sean aplicables, se convoca a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES;
que se llevará a cabo los días sábado 14 de setiembre de 2024 y domingo 15 de setiembre de 2024, en el local del Club - Salón de Sesiones, sito en Jirón Faustino Sánchez Carrión Nº 200 ex Jr. Justo Vigil, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima.
La Agenda a tratar será la siguiente:
- Elección del Consejo Directivo, Comité de Disciplina y Comité de Ingreso para el periodo 2024-2026
La Asamblea se iniciará el sábado 14 de setiembre de 2024 en primera convocatoria a las 9.00 horas de la mañana. De no alcanzarse el quórum requerido la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voto, mediante este Aviso se convoca a dicha Asamblea en segunda y última citación, para este mismo día y en este mismo local, con los asociados asistentes, para las 10.00 horas de la mañana, la cual durará hasta las 16.00 horas de la tarde; continuando al día siguiente, domingo 15 de setiembre de 2024, con la reapertura de la Asamblea desde las 10.00 horas de la mañana hasta las la 16.00 horas de la tarde, en el transcurso de dichos horarios, los asociados depositarán sus votos. Transcurrido el horario, se procede al cierre oficial de las votaciones y se pasa al escrutinio y publicación de los resultados finales.
Magdalena del Mar, 05 de julio de 2024
Marco Antonio Garnique Moncada Presidente del Comité Electoral
César Guillermo Martín Santisteban Villalobos Presidente del Consejo Directivo
002-2302861-1

002-2300998-1

AVISO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE E.I.R.L A S.A.C.

APOLO CLUB E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN, con RUC N 20603616759, convoca a sus acreedores a sustentar con documentos justificativos sus créditos o acreencias en un plazo de 30 días contados desde la última publicación, por requerirse para continuar con el proceso de extinción, conforme al artículo 88 del Decreto Ley N 21621 debiendo remitir los mismos al email: cpclalc@gmail.com Lima, 14 de junio del 2024
CONSULTORES Y SERVICIOS GENERALES ALL S.A.C.
Liquidador
Conforme a lo establecido en el artículo 412 de la Ley N. 26887, Ley General de Sociedades, hacemos de público conocimiento que mediante Junta General de Accionistas de fecha 28 de junio de 2024 de PERU COMUNICA ENTERTAINMENT
S.A.C. con RUC N. 20606664690, inscrita en la Partida Electrónica N. 14544347, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se acordó la disolución y posterior liquidación de la referida Sociedad, nombrándose como Liquidador a RUBEN FERNANDO
MURGA PIZARRO, identificado con DNI N. 09297912.
Lima, 28 de junio de 2024
PERU COMUNICA ENTERTAINMENT S.A.C.
RUC N. 20606664690

En mérito al Art. 412 LGS, se comunica que por acta de Junta Extraordinaria de Socios del 27 Junio 2024, se acordó disolver y liquidar la empresa PASTOR & VALDERRAMA ABOGADOS
S.A., con RUC 20334416730, nombrándose como liquidador a Juan Carlos Valderrama Cueva, con DNI Nº 09533924, domiciliado para estos efectos en Calle Amador Merino Reyna 307, Oficina 602, Distrito de San Isidro, Lima.
Lima, 01 de Julio del 2024

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 337 de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que mediante el Acta de Decisión del titular de fecha 10 DE ABRIL DE 2024 la empresa GESTIÓN
HOGAR E.I.R.L. acordó transformarse en una Sociedad Anónima Cerrada con la denominación de:
GESTIÓN HOGAR S.A.C.

002-2303600-1

002-2303065-1

002-2302721-1

JUAN CARLOS VALDERRAMA CUEVA
DNI No. 09533924

AREQUIPA, 13 DE JUNIO DE 2024
GESTIÓN HOGAR E.I.R.L.
CARLOS ANDRES MERMA SUCLLE
Titular-Gerente 081-2298331-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/7/2024

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date05/07/2024

Page count40

Edition count2783

Première édition01/01/2016

Dernière édition24/07/2024

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