Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 11 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES

que cualquier otra obligación, debido a que los beneficios laborales tienen naturaleza alimentaria y como tal esencial para el trabajador y su familia, lo que explica que el crédito laboral tiene preferencia sobre cualquier otra acreencia de carácter civil o pública.
8.- Por último, es preciso puntualizar que la resolución sub litis es auto aplicativa y que ha sido dictada, respetando los derechos constitucionales y las leyes, estando obligadas las autoridades del Gobierno Regional de Ayacucho y el Gobierno Central a adoptar las medidas presupuestarias para el cumplimiento de tal derecho; no teniendo trascendencia en materia constitucional las alegaciones invocadas por la entidad demandada y el Procurador Publico Regional de Ayacucho; toda vez que, aquella se encuentra en posición prevalente y privilegiada respecto a la justicia ordinaria; dicho de otro modo, pretender que las normas presupuestarias se encuentran por encima de las normas que regulan los derechos constitucionales, sería hacer ilusa la justicia constitucional, razones por las cuales debe rechazarse la pretensión de la demandada y estimarse la demanda.
9.- En consecuencia, estando acreditada el incumplimiento y la renuencia de la demandada corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72 y 74 del Código Procesal Constitucional;
el señor Juez Mixto de Sucre, ejerciendo la potestad de administrar la justicia a nombre de la Nación, esto en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, pronuncia el siguiente fallo.
III. DECISIÓN:
FALLO:
1. Declarar FUNDADA la demanda de proceso de cumplimiento interpuesto por don JUAN CLINIO MENDOZA
AYALA, contra la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sucre, representado por doña MARLENE F.
MOSQUEIRA NEIRA o quien hagan sus veces.
2. Ordenar a la citada demandada para que en el plazo de diez días hábiles de notificado dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 0898-2018 de fecha 23 de julio del 2018, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérseles las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.
3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida.
Notifíquese.
PEDRO APAZA CERVANTES
Juez Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
BRIGIDA YOLANDA MENDOZA VALDEZ
Secretaria Judicial Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1719031-9

68841

de octubre del año dos mil dieciocho; Segundo.- Que, habiéndose precluido el plazo para la interposición del recurso impugnatorio y transcurrido en demasía para la misma; consiguientemente se RESUELVE; DECLARAR
CONSENTIDA; la resolución número cinco en todos sus extremos; en consecuencia, REMÍTASE copia virtual de la sentencia a la Oficina de Administración de la esta Corte para su publicación en la página Web del Diario Oficial el Peruano, con tal OFICIESE. Con conocimiento de las partes.
PEDRO APAZA CERVANTES
Juez Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
BRIGIDA YOLANDA MENDOZA VALDEZ
Secretaria Judicial Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1719031-10

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO DE SUCRE
EXPEDIENTE Nº: 080-2018.
SECRETARIO
: BRÍGIDA YOLANDA MENDOZA
VALDEZ.
DEMANDANTE
: ANGEL RUDESINDO JORGE
QUISPE.
DEMANDADO
: UGEL SUCRE.
Resolución N 05
Sucre, veinte de setiembre Del año del dos mil dieciocho.-

SENTENCIA
I. ANTECEDENTES:
1. Demanda Con fecha 20 de agosto del año 2018, don ANGEL
RUDESINDO JORGE QUISPE interpone demanda de proceso de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Sucre, representado por doña MARLENE
F. MOSQUEIRA NEIRA, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho, con la finalidad que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral N 1564-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, y que consiguientemente se ordene el pago de la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 38/100 NUEVOS
SOLES S/. 49, 838.38, pago vía crédito interno devengado sobre reconocimiento de la Bonificación Especial por Preparación de Clases, respectivamente.
2. Contestación a la demanda La Directora de la entidad demandada, ha absuelto la demanda, solicitando que se declare infundada la misma, ello al considerar que dicha resolución materia de sub Litis se habría emitido sin marco presupuestal que lo garantice su pago.
3. Concepto del Procurador Público
JUZGADO MIXTO DE SUCRE.
Exp. Nº : 092- 2018-CI
SECRETARIA
: BRIGIDA YOLANDA MENDOZA
VALDEZ
DEMANDADO
: UGEL - SUCRE
MATERIA
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE
: JUAN CLINIO MENDOZA AYALA
Resolución Número: 06
Sucre, seis de noviembre del dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS:
i Proveyendo la devolución de las cédulas de notificaciones del Procurador Público Regional de Ayacucho debidamente diligenciados que antecede.- Téngase presente y agréguese a los autos.
ii Proveyendo conforme al estado del proceso;
y ATENDIENDO: Primero.- Que, los plazos para la interposición de recurso impugnatorio son perentorios y que las partes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución número cinco de fecha once
El Procurador Público emplazado, ha absuelto la demanda, solicitando también que se declare infundada la misma, ello al considerar que dicha resolución materia de sub Litis contiene vicios graves de legalidad, al haber sido emitido en contravención del artículo 10 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo; por ende deviene en inejecutable.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
1.- El proceso de cumplimiento como mecanismo procesal previsto en la Carta Magna y el Código Procesal Constitucional, tiene por finalidad garantizar que las normas legales emanadas por los órganos competentes y los actos administrativos firmes sean realmente cumplidas, dejando de ser calificada como meras declaraciones o buenas intenciones de la autoridad o funcionario público.
2.- En el presente caso el demandante ANGEL
RUDESINDO JORGE QUISPE persigue que la demandada Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sucre, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 1564-2017 de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date11/12/2018

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Première édition08/01/2016

Dernière édition29/06/2024

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