Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Décimo Segundo.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad fijada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se configura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece
que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral fijado por el Banco Central de Reserva;
siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña FIDENCIA GUERRA CASTRO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO.
2. SE ORDENA que la demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N 0024432017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 19 de setiembre del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/.
10,128.79 soles; otorgada mediante el artículo segundo de la misma, en el plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional;
así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 19 de setiembre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920.
3. Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1

2

3

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme

4

STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1719031-61
JUZGADO DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

El Peruano Lunes 10 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES

68806

DERECHO
: :
: :

CONSTITUCIONAL

00533-2018-0-0501-JR-DC-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY

PROCURADOR
PÚBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

: PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO , : DIRECTOR
REGIONAL
DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO , : GUERRA CASTRO, FIDENCIA

AUTO
Resolución Número: 06
Ayacucho, 29 de octubre de 2018.I. AUTOS Y VISTOS:
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por el abogado defensor de la demandante Fidencia Guerra Castro, y con lo que solicita.
II. ANTECEDENTES:
Con, fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se emite la resolución número cinco que resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña FIDENCIA GUERRA CASTRO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO , que obra en autos a fojas cincuenta y dos y siguientes.
La parte demandante, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente notificada a las partes conforme, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Que, la resolución número cinco emitida con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; fue válidamente notificada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos a fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno.
2. Pese a encontrase debidamente notificadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número cinco, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISIÓN:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. Declarar consentida la sentencia contenida en la resolución número cinco, emitida con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cincuenta y dos y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con tal fin OFÍCIESE., respecto a la petición mediante la cual solicita se requiera a la entidad demandada; y, teniéndose en cuenta que las multas a imponerse son de carácter personalísimas y a efectos de evitar nulidades posteriores es necesario que PREVIAMENTE la recurrente proporcione el nombre de la persona que actualmente representa a la entidad demandada, para efectuarse los requerimientos, esto con la finalidad de identificar y deslindar responsabilidades generadas ante el posible incumplimiento del mandato judicial. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
JANETT ZULAY HUAYTA ALARCÓN
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1719031-62

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date10/12/2018

Page count24

Edition count1477

Première édition08/01/2016

Dernière édition29/06/2024

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