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Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2023 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Sección I - 2
Decreto exento número 10, de 2023.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo CVE:2256198
Decreto exento número 11, de 2023.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo CVE:2256199
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 18 de Enero de 2023
Subsecretaría del Patrimonio Cultural Decreto número 50, de 2022.- Modifica decreto N15, de 2009, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Cárcel de San Fernando, de la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, en la Región del Libertador General Bernardo OHiggins CVE:2254522
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
OTRAS ENTIDADES
Extracto de resolución exenta número 51, de 2023.- Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE:2255240
Extracto de resolución exenta número 52, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos en vía que indica CVE:2255178
INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS
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Decreto número 50, de 2022.- Modifica artículo 61 del decreto N49, de 2015 CVE:2254656
Nº 43.454
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y
EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Resolución exenta número 40, de 2023.- Exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución N940 exenta, de 2022
CVE:2254523
GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE
Resolución exenta número 3, de 2023.- Rectifica resolución N195 exenta, de 2022, sobre Premio Nacional de Derechos Humanos CVE:2254525
Extracto de resolución exenta número 48, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos en vía que indica CVE:2255241
BANCO CENTRAL DE CHILE
Extracto de resolución exenta número 49, de 2023.- Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE:2255239
Certificado Clasificación de riesgo de los estados soberanos y entidades bancarias extranjeras CVE:2254528
Extracto de resolución exenta número 50, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE:2255242
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:2256201
Normas Generales PODER EJECUTIVO
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
CVE 2254530
APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS
DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 SEPTIES DE LA LEY N19.175
Núm. 291.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:
La facultad del artículo 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 21 septies de la ley N19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; el oficio N2668
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 12 de julio del año 2022 y lo señalado en la resolución N7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República transferir una o más competencias desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, siempre en materias de ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que mediante la ley N21.073 y N21.074 se modificó la ley N19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la elección de gobernadores regionales y fortaleciendo la regionalización del país.
3. Que en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la ley N19.175
se determina la forma y el modo en que el Primer Mandatario realizará dicha
transferencia incluyendo el procedimiento iniciado a solicitud del gobierno regional o del Presidente de la República y el procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
4. Que, respecto del procedimiento de evaluación de competencias, la letra D
del artículo 21 septies de la ley N19.175, ya referida, dispone que corresponderá a un Consejo de Evaluación de Competencias efectuar una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y el ministerio respectivo. Para lo anterior, debe considerar indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora, los que podrán ser incorporados dentro de los programas de mejoramiento de gestión y metas anuales de los gobiernos regionales y respecto de los cuales el consejo podrá proponer áreas de capacitación y asistencia técnica.
5. Que el numeral iv del literal D del citado artículo dispone que un reglamento establecerá el procedimiento para evaluar las competencias transferidas, incluyendo la metodología y otros aspectos que resulten relevantes. Dicha norma será dictada mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, previa consulta a los gobiernos regionales.
6. Que, mediante el oficio N2668 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 12 de julio de 2022, se remitió el borrador del reglamento al que alude el considerando anterior a todos los gobiernos regionales. En virtud de aquello, los gobiernos regionales de Atacama, Valparaíso, Metropolitano, OHiggins, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Magallanes remitieron sus observaciones, las que fueron debidamente analizadas y ponderadas para la elaboración de este decreto.
7. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo con el fin de regular el procedimiento, la metodología y otros aspectos necesarios para evaluar el ejercicio de las competencias transferidas para una adecuada ejecución de las disposiciones legales.
Decreto:
Apruébase el reglamento que establece el procedimiento, la metodología y otros aspectos relevantes de la evaluación del ejercicio de las competencias transferidas en el marco de la ley N19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior en adelante, e indistintamente ley N19.175, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 1.- Del ámbito de aplicación. La evaluación de la o las competencias que hayan sido transferidas desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, sean temporales o definitivas, se hayan transferido de oficio por la Administración o a solicitud de uno o más gobiernos regionales, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la ley N19.175 y por las normas del presente reglamento y a lo señalado al respecto en los decretos de transferencia de que se trate.