Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 61

religiosas, el proyecto deberá recoger al menos lo siguientes datos:
- Denominación de la actividad.
- Lugar donde se desarrollará y fecha de celebración en caso que la haya.
- Gastos que se prevén subvencionar y presupuesto estimativo de los mismos equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos, detallando conceptos.

d. Para aquellas entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención dentro de la línea 2 consistentes en proyectos de mantenimiento y reparación de instalaciones asociativas, deberá incluir además de lo indicado anteriormente:
- Título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro documento acreditativo de disponibilidad del lugar donde se pretende realizar la actuación por ejemplo, acuerdo de cesión por parte de un Ayuntamiento. En estos últimos casos, en el supuesto de que el acuerdo no recoja la posibilidad de efectuar actuaciones sobre el inmueble, deberá aportar autorización del propietario.
- Declaración responsable de que dicho local se encuentra destinado a los fines propios de la asociación solicitante.
- Declaración responsable de estar al día en el pago de cuotas, tasas e impuestos generados por la instalación a subvencionar.
- Permisos y licencias pertinentes para llevar a cabo la actuación en cuestión: Si bien pueden presentarse en esta fase del procedimiento, atendiendo a las peticiones efectuadas por las asociaciones en convocatorias precedentes, se permitirá su presentación una vez que se emita la resolución de concesión donde se indique el importe a recibir por los beneficiarios. En todo caso, debe constar en el expediente previamente a la justificación de la ayuda concedida.

e. Deberá constar en el expediente los Estatutos y la inscripción en el registro que corresponda. Estos datos podrán recabarse de la siguiente manera:
. De manera prioritaria, se recomienda a los solicitantes su Inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones, pinchando en la opción de Participación ciudadana del siguiente enlace: https sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles. Este alta constará para esta y futuras convocatorias que se realicen por cualquier Área de Diputación.
. En caso de no darse de alta en el Registro Provincial de Asociaciones, deberá aportar directamente la documentación arriba indicada junto con la solicitud.
f. En el caso de que no se encuentre dado de alta en los Registros contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite "Ficha de Terceros" en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.

Enlace: https sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles
2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23.3 de la LGS, la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados a emitir por la AEAT, por la TGSS y por la Hacienda autonómica.

3. La presentación de la solicitud, conlleva la aceptación íntegra de las normas que rigen la presente convocatoria.

4. El órgano instructor podrá, durante la tramitación del procedimiento, realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular propuesta de resolución.

OCTAVO. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

Una vez revisada toda la documentación, se procederá a la publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación de Cádiz, del listado de solicitantes admitidos por haber presentado la documentación de manera correcta, así como aquellos que quedan excluidos provisionalmente por apreciarse defectos en su solicitud.

Respecto a estos últimos, se les requerirá mediante el citado anuncio para que proceda a la subsanación de los errores detectados, concediéndose un plazo de 10 días naturales para ello, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21, de acuerdo con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La petición de subsanación de la documentación aportada procederá por alguno de los siguientes motivos:

1 No haber aportado la documentación completa al expediente.

2 Que la documentación aportada adolezca de vicios que sean subsanables.

3 Por petición de aclaración del proyecto o exclusión en primera instancia del proyecto presentado a la convocatoria, al considerarse por el órgano técnico que recepciona las distintas solicitudes que el objeto del mismo no cumple con lo recogido en la base 2. Dicha aclaración tendrá la consideración de alegación a una posible exclusión, si bien será la Comisión de Valoración quien decida al respecto en su emisión de la Resolución de Propuesta Provisional.

La forma y requisitos de remisión de dicha documentación será la misma que la indicada en la BASE SEXTA.

NOVENO. RÉGIMEN DE GARANTÍAS

En la presente Convocatoria Pública de Subvenciones, no será necesaria la constitución de garantías a la que se refiere los artículos 21 de la Ley 17/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 42 y ss. Del R.D. 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

DÉCIMO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Fase de Instrucción
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Presidente de la Diputación Provincial, o persona en quien ésta delegue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

2. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación. Constitución y composición de la Comisión Técnica de Valoración.

a En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención son las que para
31 de marzo de 2023

caso se determinan en la base 3 de las presentes Bases.

b Para la valoración de los proyectos presentados y admitidos a la presente convocatoria de subvenciones se nombrará a una Comisión de Valoración que estará presidida por el Diputado Delegado de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación o en quien este delegue, e integrada por el Director del Área de Presidencia y el Coordinador Adjunto a la Dirección del Área, que actuará como secretario de la comisión.

A efectos de asistencia técnica, podrá participar, con voz pero sin voto, un técnico perteneciente a la Oficina Técnica de la Presidencia.

Dicha Comisión se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión donde se detallará:
- En primer lugar, las subsanaciones y/o alegaciones presentadas, que darán lugar al listado definitivo de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria.
- A continuación, se indicará las valoraciones y las concesiones de subvenciones por importe cierto a favor de aquellos solicitantes que continúen en el procedimiento.
- Además será competente, para la interpretación de las presentes Normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

c La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará al criterio de interés del proyecto o actividad presentada según la siguiente puntuación:

1.- Línea Social: Hasta 35 puntos.

a Calidad Técnica del Proyecto. Hasta 10 puntos.
. El proyecto debe referirse principalmente al objeto a subvencionar, sin extenderse en demasía en los orígenes o finalidad genérica de la entidad solicitante.
. Grado de adecuación y claridad de formulación de necesidades, población y objetivos del proyecto.
. Definición clara, determinada y específica de contenido, calendario y organización de las actividades.
. Exposición detallada de presupuesto de gastos, ingresos y fuentes de financiación.
Viabilidad económica del proyecto.
. Personal contratado específicamente y voluntario para el desarrollo del proyecto:
concreción del número, tipo de puestos y grado de dedicación.

b Personas beneficiarias /destinatarias. Hasta 10 puntos . Grado de vulnerabilidad del colectivo al que va dirigido:
- Atención a enfermedades especialmente penosas y/o de larga duración, así como atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
- Personas objeto de violencia de género, parados y, en general, colectivos desfavorecidos.
- Personas mayores, jóvenes e infancia en situación de vulnerabilidad.
- Drogadicción o alcoholismo.
- Minorías étnicas.
- Grado de adecuación y claridad de formulación de necesidades, población y objetivos del proyecto.
. Determinación del número de destinatarios directos.
. Criterios de selección o acceso de los destinatarios directos a las actividades o servicios del proyecto.
. Participación de los usuarios y/o beneficiarios de las actividades.

c Capacidad técnica, económica y organizativa de la entidad: Hasta 10
puntos.
. Años de experiencia en Acción social.

. Experiencia en gestión de proyectos en el ámbito de la acción social.

d Alcancedel territorio. Hasta 5 puntos.
. Implantación territorial de la entidad: local o supralocal.
. Si el proyecto se orienta a una o más localidades de la provincia.

2. Línea de adquisición de equipamiento y obras de mejora en sedes sociales:
Hasta 30 puntos.

a Evaluación Técnica del Proyecto. Hasta 10 puntos.
. El proyecto debe referirse principalmente al objeto a subvencionar, sin extenderse en demasía en los orígenes o finalidad genérica de la entidad solicitante.
. Grado de adecuación y claridad de formulación de necesidades, población y objetivos del proyecto.
. Definición de contenido, calendario y organización.
. Exposición detallada de presupuesto de gastos, ingresos y fuentes de financiación.
Viabilidad económica del proyecto.

b Colectivos a los que va dirigida, teniéndose en cuenta la necesidad de esta sede o equipamiento para el desarrollo de acciones integradoras de los colectivos más vulnerables dentro de la sociedad. Hasta 10 puntos.

c Finalidad: Hasta 10 puntos.

- Para adquisición de equipamiento: Se valorará en función de si va destinado a un uso organizativo y de funcionamiento de la propia asociación, o si redunda en beneficio de la población en general.

- Para obras: según su naturaleza, en función de si se tratan de obras de reforma, conservación y mantenimiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, u obras de mantenimiento destinadas a la conservación de las instalaciones existentes.

3.- Ayudas a conventos y entidades religiosas: Hasta 15 puntos.

a Evaluación del proyecto: Hasta 5 puntos. Debe referirse principalmente al objeto a subvencionar, sin extenderse en demasía en los orígenes o finalidad genérica de la entidad solicitante.

b Finalidad a elegir entre las siguientes: Hasta 10 puntos.
- Para gastos de luz, agua, telefonía y otros suministros de primera necesidad correspondientes a la sede principal monasterio, convento, etc donde residen los miembros de la congregación: Hasta 10 puntos.
- Para gastos de luz, agua, telefonía y otros suministros corrientes no correspondientes a la sede principal de la congregación: Hasta 5 puntos.
- Coste del IAE de aquellos miembros de la congregación que han de darse de alta para el desarrollo de sus funciones sociales: Hasta 10 puntos.
- Contratación de personal ajeno a la propia congregación asesores, auxiliares,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date31/03/2023

Page count15

Edition count6048

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Dernière édition31/07/2024

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