Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

Artículo 57. Beneficiarios.
Artículo 58. Solicitudes de asistencia para la instrucción de procedimientos sancionadores en materia urbanística y ambiental.
CAPÍTULO II. De la disciplina del personal funcionario y laboral Artículo 59. Objeto de la asistencia.
Artículo 60. Beneficiarios.
Artículo 61. Solicitudes de asistencia en materia de disciplina del personal.
Artículo 62. Desarrollo de la asistencia CAPÍTULO III. De la instrucción de otros procedimientos administrativos.
Artículo 63. Objeto de la asistencia.
Artículo 64. Beneficiarios.
Artículo 65. Solicitudes de asistencia.
CAPÍTULO VI. De la suplencia en el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sección 1.- Disposiciones comunes.
Artículo 66. Funciones públicas reservadas.
Artículo 67. Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 68. Aspectos generales de las suplencias.
Sección 2.- Suplencia en el ejercicio de las funciones de secretaría e intervención.
Artículo 69. Suplencias de secretaría-intervención de prestación obligatoria.
Artículo 70. Formas de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas.
Artículo 71. Presupuestos para el otorgamiento de comisiones circunstanciales.
Artículo 72. Duración y límites de las comisiones circunstanciales.
Artículo 73. Solicitud y otorgamiento de las comisiones circunstanciales.
Artículo 74. Desarrollo de la comisión circunstancial.
Artículo 75. Terminación de la comisión circunstancial.
Artículo 76. Suplencias de secretaria e intervención de prestación potestativa o concertada.
Sección 3.- Asistencia en el ejercicio de las funciones de tesorería.
Artículo 77. Suplencias de tesorería de prestación obligatoria.
Artículo 78. Formas de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas.
Artículo 79. Suplencias de tesorería de prestación potestativa o concertada.
TÍTULO V. DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 80. Dependencia del SAEL.
Artículo 81. Niveles de organización administrativa.
Artículo 82. Coordinación del SAEL.
Artículo 83. Jefaturas del Servicio.
Artículo 84. Personal técnico y administrativo.
Artículo 85. Disponibilidad de Personal especializado.
TÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE FORMACIÓN 1
CAPÍTULO I. Del régimen general de prestación de la asistencia técnica en materia de formación.
Artículo 86. Ámbito de prestación del servicio de formación.
Artículo 87. Objetivos de SAEL-Formación.
Artículo 88. Definiciones.
CAPÍTULO II. De los intervinientes.
Sección 1. De los participantes en las acciones formativas.
Artículo 89. Participantes.
Artículo 90. Información.
Artículo 91. Solicitud de inscripción.
Artículo 92. Selección de los participantes en las acciones formativas.
Artículo 93. Preferencia de selección.
Artículo 94. Admisión de participantes.
Artículo 95. Establecimiento de precios públicos.
Artículo 96. Consecuencias de la participación Artículo 97. Derechos de las personas empleadas públicas participantes.
Artículo 98. Deberes de las personas empleadas públicas participantes.
Sección 2. De las personas agentes formadoras.
Artículo 99. Profesorado Artículo 100. Ponentes.
Artículo 101. Responsabilidad y obligaciones del profesorado.
Artículo 102. Material a disposición del profesorado.
Artículo 103. Selección del profesorado.
Artículo 104. Información al profesorado.
Artículo 105. Retribuciones del profesorado.
CAPÍTULO III. De las acciones formativas a impartir y de los títulos.
Artículo 106. Modalidades de las acciones formativas.
Artículo 107. Expedición de títulos.
Artículo 108. Clases de títulos.
Artículo 109. Control de la actividad docente.
Artículo 110. Registro de las acciones formativas.
Artículo 111. Certificación de las acciones formativas CAPÍTULO IV. De la Comisión de seguimiento de la actividad formativa.
Artículo 112. Carácter de la comisión.
Artículo 113. Composición de la Comisión.
Artículo 114. Régimen de sesiones.
Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Oficinas Comarcales del Servicio de Asistencia.
Disposición adicional segunda. Atribución residual de funciones.
Disposición adicional tercera. Asistencias excluidas y coordinación con otros servicios.
Disposición adicional cuarta. Determinación del número de habitantes.
Disposición adicional quinta. Entidades locales descentralizadas.
Disposición adicional sexta. Realización de prácticas académicas.
Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Establecimiento del SAEL.
Disposición transitoria segunda. Expedientes en trámite.
Disposición transitoria tercera. 2
Disposiciones derogatorias
Página 3

Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria segunda. 3
Disposiciones finales.
Disposición final única.
1 Según modificación aprobada el 21/12/2022
2 Según modificación aprobada el 21/12/2022
3 Según modificación aprobada el 21/12/2022
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
PREÁMBULO
I

La Constitución Española reconoce a la provincia como uno de los elementos básicos de la organización territorial del Estado, garantizándole autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y encomendado su gobierno y administración autónoma a las Diputaciones.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía cita específicamente en su artículo 96, entre las competencias de las Diputaciones, la de gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

El artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala como fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Más específicamente, el artículo 36.1.b de la citada Ley atribuye a las Diputaciones Provinciales, en todo caso y como competencia propia, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; añadiendo de forma expresa que en todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

Asimismo, el artículo 26.3 de la misma Ley establece que la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos.

Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Loca, reforzó la configuración de la provincia como entidad local fundamentalmente dirigida a asistir a los municipios.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía dedica sus artículos 11 y ss. a la regulación de las competencias provinciales de asistencia a los municipios, en su triple vertiente de asistencia técnica, económica y material.

La asistencia técnica abarca la realización de actuaciones de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, tal y como se desarrollan en el artículo 12 de la citada Ley, cuyo apartado 2 exige que se apruebe una norma provincial a través de la cual se determinen los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida.

Por su parte, la asistencia material se concreta en la prestación de determinados servicios municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de los municipios; alguno de los cuales han de ser prestados de forma obligatoria, a petición de estos, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, según prevé el artículo 14.2 de la citada Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Nos encontramos por tanto ante una materia de extraordinaria importancia en el ámbito local, a la vez que extensa en la medida en que lo es el marco propio de los intereses y competencias locales, que entronca directamente con la razón de ser de las Diputaciones Provinciales tal y como se encuentran definidas en la vigente legislación en materia de Régimen Local, dirigida fundamentalmente a asistir a dichas entidades.

Por ello, y en cumplimiento de los citados mandatos legales, el presente reglamento tiene por finalidad concretar y clarificar aspectos de especial relevancia para la adecuada realización de las asistencias que se soliciten por parte de los municipios y demás entidades locales, favoreciendo que dichas asistencias se presten a través de procedimientos efectivamente basados en los principios de eficacia, transparencia y celeridad, tal y como exige el artículo 12.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
II

El Reglamento consta de un total de 85 artículos, estructurados en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Dentro del Título I, que contiene las Disposiciones Generales, merece especial mención las previsiones relativas a los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.

El Reglamento incluye en su ámbito objetivo el núcleo esencial de las asistencias técnicas, tanto de naturaleza jurídica como económica, y materiales, que la Diputación Provincial de Cádiz debe prestar según la normativa anteriormente expuesta, y que vienen desarrollándose desde el Servicio de Asistencia a Municipios SAM, y el Centro Administrativo de Asesoramiento Económico-Financiero, Presupuestario y Tributario a Entidades Locales CAEL, ambos dependientes del Área de Cooperación y Asistencia a Municipios de conformidad con el Decreto de la Presidencia de 1 de julio de 2019 BOP Cádiz num. 137, de 19/07/2019, y que pasan a agruparse en el ahora denominado, Servicio de Asistencia a las Entidades Locales SAEL

Tales asistencias abarcan, entre otras: la elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística; la elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación; la redacción de ordenanzas y reglamentos municipales; la elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal; el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date02/03/2023

Page count43

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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