Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 25
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
Convenio o Acuerdo: JOSE MARIA AVILA FORNELL, S.L.
Expediente: 11/01/0242/2022
Fecha: 19/01/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11002262011992.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa JOSE MARIA
AVILA FORNELL S.L., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-12-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo el 19-08-2022, y subsanado definitivamente el 27 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa JOSE MARIA AVILA FORNELL S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 19 de enero de 2023. EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO. , Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
JOSE MARIA AVILA FORNELL SL

CAPITULO I: CLAUSULAS GENERALES

ART. 1.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la Empresa JOSE
M AVILA FORNELL, S.L., con sus trabajadores dedicada a la venta de toda clase de productos relacionados con la jardinería y los animales; y el personal a su servicio, servicio veterinario, peluquería canina y tienda online.

ART. 2.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo que la empresa mantiene actualmente en la provincia de Cádiz y a aquellos otros que pudieran ser aperturados por la patronal durante la vigencia del mismo en la citada provincia de Cádiz.

ART. 3.- AMBITO PERSONAL.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as de la Empresa JOSE M AVILA FORNELL, S.L, sin distinción de categorías ni actividades dentro de la misma.

ART. 4.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA.
La vigencia del presente Convenio será de tres años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2022 y finalizando el 31 de Diciembre de 2024. La repercusión de todos sus efectos se producirá a partir de dicha fecha con independencia de la de registro, depósito correspondiente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes.

ART. 5.- DENUNCIA.
La denuncia del presente Convenio se formalizará por escrito, presentando la parte denunciante la comunicación con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la expresada vigencia.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negocie un nuevo Convenio.

ART. 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Constituyendo las condiciones del presente Convenio Colectivo un solo conjunto, la no ratificación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente, y en su caso la jurisdicción al, anulará la eficacia de su contenido, no entrando en vigor ninguna de sus cláusulas.

ART. 7.- GARANTIAS AD PERSONAM.
Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio.

Para los casos de artículos o conceptos que se hayan eliminado o derogado, los trabajadores que ya lo tuvieran consolidado, se incluirán como complementos ad personam a su favor.

ARTÍCULO 8.-COMISION MIXTA PARITARIA.
COMPOSICION: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral Vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por un miembro de la parte social y uno de la parte empresarial.

7 de febrero de 2023

COMPETENCIAS: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio.
Todos los trabajadores y la empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa. La resolución de la Comisión Mixta tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

Antes de cualquier reclamación judicial por cuestiones de interpretación normativa, deberá haberse sometido dicha cuestión a la comisión paritaria del convenio.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISION MIXTA: Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento, la Empresa y trabajadores se dirigirán a la Comisión Mixta por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles, después de haber celebrado la reunión, donde se recogerá la información que al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

CONVOCATORIA: La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días, recogiéndose en la misma la orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

DOMICILIO: El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en sede de la Empresa José Maria Ávila Fornell SL, y en consecuencia se establece en c/
Fernando Magallanes 15, 11.130, Chiclana de la Frontera.

CAPITULO II: REGIMEN DE TRABAJO

ART. 9.- JORNADA DE TRABAJO.
Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales.

Las partes acuerdan la posibilidad de que la empresa pueda aplicar la distribución irregular de la jornada en los términos legalmente previstos del 10% de la jornada anual.

Así mismo, en caso de necesidad justificada, podrá ampliarse dicho porcentaje hasta el 12% previa comunicación con el delegado de personal.

Al objeto de valorar la jornada del trabajador y la existencia o no de horas extra, el cómputo de valoración será trimestral, de forma que se puedan ir compensando las jornadas.

En caso de que se produzcan excesos de jornada, la empresa podrá compensarlas con descansos o reajustes de turno, en el plazo de los seis meses siguientes
En caso de que se produzcan horas extra, será la empresa la que decida el sistema de compensación en descanso o en dinero
En los casos de contratación a tiempo parcial, las partes acuerdan la posibilidad generalizada de hacer horas complementarias, sin perjuicio de pacto individual con los trabajadores, y que dichas horas complementarias puedan extenderse hasta un máximo del 60% de la jornada, respetando siempre los derechos de jornada máxima, descanso, etc.

4. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

5. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.

6. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial. No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 12 horas, siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal o, en su defecto, con la propia persona trabajadora, siempre respetando la jornada máxima anual y los descansos diario y semanal que este convenio colectivo establece. Las personas trabajadoras menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

TRABAJO A TURNOS. - La empresa trabaja en turnos de mañana y tarde con carácter general, de manera que por razones organizativas se pueda adscribir a los trabajadores a uno u otro turno según la costumbre o la necesidad de cada momento.
Los veterinarios, en los casos que estén de guardia si podrán trabajar en turno de noche, tanto de manera presencial como en sistema de disponibilidad.

REGISTRO DE JORNADA

1. El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del estatuto de los trabajadores. Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación.

2. La empresa ha negociado y establecido con la representación legal del personal, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto:

a El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la empresa. Actualmente se utilizan ambos métodos, pudiendo utilizarse uno u otro según la necesidad.

b Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

c Las partes entienden que todo el tiempo que aparece en el picaje manual o electrónico no constituye tiempo efectivo de trabajo. Se considera que aquel control horario que exceda de 44 horas semanales podrá entenderse como horas extraordinarias.
Y ello porque se ha comprobado que durante todo el tiempo de picaje las personas trabajadoras no están en todo momento, a plena disposición de la actividad de la empresa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date07/02/2023

Page count15

Edition count6049

Première édition02/01/2001

Dernière édition01/08/2024

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