Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de septiembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 170

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
18/8/22. Fdo.: Manuel Jesús Puyana Gutiérrez. Consejero Delegado de MODUS ROTA.
Nº 92.749


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA 2022

BDNS Identif.: 645246. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/
es/convocatoria/645246.

Se convocan para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de ayudas en el ámbito municipal:

AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS

Objeto de la Convocatoria.- La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión a las/los emprendedoras/es, empresas y profesionales, de ayudas para el desarrollo empresarial y profesional con la creación o ampliación, traslado y consolidación de la actividad, dentro del ejercicio 2022, rigiéndose por las Bases reguladoras que han sido aprobadas por Resolución de 23 de agosto de 2022.

Ámbito temporal.- La presente Convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de ayudas que se presenten desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín oficial de la provincia y durante veinte días hábiles.

Ámbito material.- La presente Convocatoria será de aplicación para aquellos proyectos, actividades o actuaciones empresariales y profesionales llevadas a cabo en Sanlúcar de Barrameda, y que sean realizadas por promotoras/es que sean micro, pequeñas o medianas empresas PYMES, entendiendo por tales aquellas empresas que tengan un máximo de 250 trabajadoras/eses y posean un volumen de facturación inferior a los 50 Millones de Euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación 2003/361/
CE de la comisión de 6 de mayo de 2003 y los profesionales siempre dentro de uno de estos supuestos:
a. Que se trate de proyectos, actividades o actuaciones empresariales y profesionales que a la fecha de la convocatoria no estén iniciados o iniciados a partir del 21 de octubre de 2021 hasta el final de la presente convocatoria, y aperturen establecimientos para el ejercicio de actividades permanentes y de carácter estables y continuas, entendiendo por tales las que se establecen en locales en edificios tanto industriales, profesionales, comerciales o de servicios o quioscos instalados en la vía pública de forma estable, cuya actividad tengan afecta directamente al correspondiente local, y que cuenten con autorización de ocupación de la vía pública para un año o más, que precisen de declaración responsable para el ejercicio de la actividad, licencia municipal de apertura en su caso, o justifiquen el no precisarlas.
b. El traslado de una actividad ya iniciada a un nuevo local siempre que se justifique su necesidad y haya trascurrido más de dos años desde el inicio de dicha actividad por el empresario o autónomo en su ubicación anterior, aun cuando el desarrollo de la actividad hasta la fecha de traslado no se realizara en local determinado situación en la que no serán obligatorios los dos años de antigedad en la ubicación anterior.
c. La ampliación de las empresas que con la apertura de nuevos establecimientos creen nuevos empleos.
d. La consolidación de las empresas o profesionales reseñadas en los puntos anteriores, que con más de tres años de ejercicio continuado de su actividad en el local en el que la desarrollan y por el que solicitan la ayuda, necesiten realizar inversiones para su mantenimiento dentro de los siguientes conceptos:

I. Mejora de las instalaciones e infraestructuras de la empresa.

II. Adquisición de bienes muebles, cuyos conceptos sean subvencionables.

Importe de las subvenciones.- Las/los promotoras/es de empresas, empresarias/os y profesionales autónomas/os que reuniendo todos los requisitos necesarios recogidos en estas bases, presenten su solicitud dentro del plazo establecido para ello, podrán optar a las siguientes ayudas de acuerdo con el presupuesto de inversiones y gastos que suponga la creación, consolidación y/o ampliación de la empresa o de la actividad del autónomo:

Ayudas a la creación, ampliación y traslado: Las/los promotores/as de empresas, empresarias/os y profesionales que reuniendo todos los requisitos necesarios recogidos en estas bases, presenten su solicitud dentro del plazo establecido para ello, podrán optar a las siguientes ayudas de acuerdo con el presupuesto de inversiones y gastos que suponga la creación, traslado y/o ampliación de la empresa:

Ayudas a la creación, ampliación y traslado:
1.Ayuda de importe de setecientos cincuenta euros 750€, para proyectos o actuaciones con presupuestos iguales o superiores a 1.000 euros e inferiores a 1900 euros IVA no incluido.
2. Ayuda de importe de mil quinientos euros 1500 €, para proyectos o actuaciones con presupuestos iguales o superiores a 1900 euros e inferiores a 2550 euros IVA no incluido.
3. Ayuda de importe de dos mil euros 2000 €, para proyectos o actuaciones con presupuestos superiores a 2550 euros IVA no incluido.

Ayudas a la consolidación:
4. Ayuda del 80 % del importe de las inversiones realizadas; con un importe mínimo de ayuda de quinientos euros 500 € y con una ayuda máxima de dos mil euros 2000 €, para proyectos o actuaciones realizadas por las empresas y profesionales con más de tres años de antigedad, con la salvedad de aquellas actuaciones que se hayan realizado con motivo de la concesión a Sanlúcar de Barrameda de la Capitalidad Gastronómica de España 2022, en cuyo caso y tras justificación, el importe máximo de la ayuda podrá
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alcanzar los dos mil quinientos euros 2500 €.

Beneficiarias/os.- Podrán ser beneficiarias/os, con carácter general, todas las personas físicas, jurídicas o Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con sede en Sanlúcar de Barrameda y en las que no concurran algunas de las causas del Art. 8 apartado 3 de las Bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las empresas que trasladen su actividad a un nuevo establecimiento siempre que no haya trascurrido más de dos años desde su creación y ejercicio continuado de su actividad, así como las que hallan recibido efectivamente la ayuda a la creación y consolidación de empresas en las dos últimas convocatorias, a excepción de que suponga una ampliación de la empresa que aperture un nuevo establecimiento y cree empleo estable justificado documentalmente.

Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán por las/los promotoras/es, una vez cuenten con estudio de viabilidad el proyecto o iniciada la actividad siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, y se formularán en el modelo de solicitud que figura como Anexo de esta convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda presentándolas en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y siempre dentro del ejercicio de la convocatoria. En dicho Registro se dará número de registro individual a cada solicitud, dejando constancia de fecha y hora, dando copia a las personas interesadas, en todo caso. En caso de presentarse más de una solicitud de ayuda bajo un mismo número de registro, se dará tramite a la de mayor importe de las mismas.

Deberá acompañarse a la solicitud de los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten la personalidad de la/del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc..
- Declaración responsable de que en la/el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de las bases, así como de haber justificado cualquier ayuda municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
- Documento que acredite el alta de la actividad en el ejercicio de la subvención vigente en caso de inicio de actividad alta de autónoma/o, alta IAE, declaración responsable para el ejercicio de la actividad en su caso, etc., o de modificación de actividad en el supuesto de traslados o ampliaciones o de inversiones con indicación del tiempo en que la actividad se viene desarrollando.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Memoria descriptiva de la actividad económica a iniciar, o ya iniciada con indicación de la fecha de creación de la empresa y del empleo previsto con el inicio de dicha actividad y temporización del mismo, así como costes del inicio de la actividad o inversión realizada o a realizar con la creación, ampliación o con el traslado de la empresa, que se justificara documentalmente con presupuestos o facturas proforma. En caso de inversión, si esta se ha realizado con motivo del nombramiento de Sanlúcar de Bda. como Capitalidad Gastronómica de España 2022, deberá argumentar y justificar claramente la relación de la inversión con el evento.
- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Pública Estatal.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Pública Autonómica.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

Se deberán presentar certificados y declaraciones, originales y positivos, que tendrán una validez de seis meses transcurrido los cuales, si el expediente no estuviese resuelto se deberán presentar unos nuevos.
- Documento de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso del importe de la Ayuda solicitada.
- En caso de solicitudes de consolidación de empresas por Inversiones art. 4.4, Factura/s ya abonadas de la inversión realizada, y justificante bancario del pago de las mismas, así como licencia de apertura, declaración responsable en su caso, presentada ante la GMU del Excmo. Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, o declaración responsable de no precisarla.

Justificación.- De acuerdo con el Art. 14 de las Bases reguladoras de la Subvención, y una vez aprobada la misma, deberá justificar el gasto de la subvención en el importe concedido el IVA no es subvencionable, en el plazo máximo de tres meses que le será indicado en la Resolución aprobatoria de la subvención, así como aportar fotocopia de la solicitud de licencia de apertura presentada ante la G.M.U. para la actividad y ubicación para la que se ha presentado la solicitud de ayuda, declaración responsable para el ejercicio de la actividad en los casos que proceda, o declaración responsable del/de la interesado/a de no precisarlas; en caso de solicitud de consolidación por inversión la documentación requerida en este punto deberá ser presentada junto con la solicitud de Ayuda.

La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas con justificante de pago no se admite el pago en metálico y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La falta de presentación de la justificación del proyecto en ese plazo o la suspensión de la actividad antes del año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, llevará consigo el reintegro del incentivo aprobado.

Sanlúcar de Barrameda Cádiz, 23 de agosto de 2022. Víctor Mora Escobar, Alcalde - Presidente.
Nº 92.920

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/9/2022

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date05/09/2022

Page count7

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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