Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/6/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 118
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14401/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 9 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito presentado por D. Luis Martín Ercilla, en representación de la sociedad IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCIA S.L. con domicilio en Calle Inca Garcilaso, Edificio Expo, 41092 Sevilla solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación fotovoltaica PSFV
CESPEDERA en el término municipal de Medina Sidonia, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como del artículo 32 del DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz n.º 135 de 16/07/2021 y BOJA número 121 de 25/06/2021.

En fecha 30/08/21 se recibieron alegaciones presentadas por Mariano I.
Maeztu González, en representación de Asociación Amigos de la Naturaleza, siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 23/09/21, recibiendose en esta Delegación en fecha 06/10/21, escrito de IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCIA SA, en el que se analiza y se dá respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía;
el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a IBERDROLA RENOVABLES
ANDALUCIA S.A. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Peticionario: IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U. A9128775
Domicilio: C/ INCA GARCILASO, S/N, EDIFICIO EXPO, 41092, SEVILLA
SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: MEDINA-SIDONIA CÁDIZ
Términos municipales afectados: MEDINA-SIDONIA y ALCALÁ DE LOS
GAZULESCádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar FV CESPEDERA de 26,8 MWp de potencia AT-14401/20

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor bifila 1V60, con 1
módulo en vertical por fila.
65.340 módulos fotovoltaicos de 410 Wp de potencia máxima, conectados en serie de 30 módulos dirigidos hacia 5 bloques de potencia de 6.520 kVA.

Centros de Potencia:
5 centros de potencia de 6.520 kVA, formados inversor, transformador y protecciones.
14 inversores centrales de 1.637 kW de potencia máxima
Red de Media Tensión 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores a 30 kV de 95 mm2 que une los Centros de Potencia PB-01, PB-02 y PB-03.
1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores a 30 kV de 95 mm2 que une los Centros de Potencia PB-04 y PB-05.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET GAZULES
EÓLICA de 30/220 kV

Origen:
Final:
Subterráneo Tipo de cable:

LMT1

PB-03
ST GAZULES EÓLICA 30/220 kV
AL HEPRZ1 18/30 kV 1x630 mm
Origen:
Final:
Subterráneo Tipo de cable:

22 de junio de 2022
LMT2

PB-05
ST GAZULES EÓLICA 30/220 kV
AL HEPRZ1 18/30 kV 1x630 mm

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LADELEGACION TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN CADIZ RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL
UNIFICADA PRESENTADA POR IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCIA, S.A.U., CON C.I.F. A-91.287.755, PARA EL PROYECTO DE INSTALACION SOLAR
FOTOVOLTAICA CESPEDERA, DE 26,8 MWP, Y SUS INFRAESTRUCTURAS
DE EVACUACION, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MEDINA SIDONIA
Y ALCALA DE LOS GAZULES CADIZ. N.º EXPEDIENTE: AAU/CA/023/21 de fecha 29/12/2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. En el caso de que alguna de las infraestructuras de evacuación necesarias para hacer llegar la energía eléctrica desde las instalaciones objeto de la presente resolución hasta el punto de conexión previsto, no dispongan a fecha de la presente, autorización administrativa de construcción, se advierte expresamente al promotor titular del proyecto, que la construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución se realizan a su riesgo y ventura, no pudiendo exigir responsabilidades a esta Administración por la construcción de las mismas y la imposibilidad de la explotación de estas por falta de autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación.
Así mismo se le advierte que previo a la emisión de la autorización de explotación de las instalaciones objeto de esta resolución, deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa de construcción de todas las infraestructuras necesarias de evacuación hasta el punto de conexión, no emitiéndose dicha autorización de explotación, hasta no disponer de las mismas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tres de febrero de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 13.507

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
EDICTO MATRICULAIMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONÓMICAS 2022

Formada por este Ayuntamiento la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022, ésta se encuentra expuesta al público en el Servicio

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/6/2022

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date22/06/2022

Page count15

Edition count6025

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Dernière édition28/06/2024

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