Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/4/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

.- Plazos.- Se interrumpe el cómputo de los plazos y la suspensión de los términos que durante el Estado de Alarma o, con carácter previo, se hubiese iniciado para todo tipo de expedientes de Inspección, Gestión, Sanciones, Recaudación y Recursos Administrativos.
.- Actuaciones ejecutivas.- Se suspenden las actuaciones ejecutivas en toda la provincia hasta la finalización del Estado de Alarma. Se han suspendido, igualmente, las actuaciones de subastas en el portal del BOE.
.- Fraccionamientos, PPP y domiciliaciones.- Los fraccionamientos y PPP se domiciliarán a partir del 5 de abril, dado que en principio no se verían afectados. De prolongarse el Estado de Alarma y sus efectos, ante la imposibilidad de pago de los fraccionamientos, PPP y domiciliaciones, el SPRyGT daría nuevas facilidades de pago.
.- Atención ciudadana.- Se atenderá a los ciudadanos a través de correo electrónico, donde se les aclararán las dudas, se les facilitará cartas de pago, etc. A través de la Sede Electrónica del Servicio podrán realizarse todos los trámites ordinarios que se efectúan en la oficina, donde igualmente se avisa de la situación excepcional.

Quinto: No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo.

En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:
1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma 2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. Todos los afectados del estado de alarma 3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. Todos los afectados del estado de alarma 4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería Todos los afectados del estado de alarma 5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores Todos los afectados del estado de alarma.
6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.
7º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

Sexto: Publicar un anuncio de la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena www.trebujena.es y notificarla a los servicios administrativos relacionados.

De lo que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

.-Por Decreto de Alcaldía número 231/2020, de fecha 31 de marzo se amplían las medidas extraordinarias en materia tributaria por la declaración del estado de alarma por el Covid-19 a la tasa por Higiene y Limpieza Pública en su modalidad residuos sólidos basura, a los abonados con tarifa hostelería y tarifa comercial y/o industrial, del siguiente tenor literal:
AMPLIAR LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA
POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 A LA
TASA POR HIGIENE Y LIMPIEZA PUBLICA, EN SU MODALIDAD RESIDUOS
SOLIDOS BASURA, A LOS ABONADOS CON TARIFA HOSTELERIAY TARIFA
COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.

Primero: Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº 67.

Segundo: Visto El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el pasado 18 de marzo de 2020 en el BOE nº 73.

Tercero: Visto el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 28 de marzo de 2020 en el BOE nº 68.

Cuarto: Visto el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado el pasado 29 de marzo de 2020 en el BOE nº 87

Quinto: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

Sexto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020
de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Séptimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
13 de abril de 2020

Octavo: Considerando, que por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, al punto quinto se acuerda que. No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:
1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma 2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. Todos los afectados del estado de alarma 3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. Todos los afectados del estado de alarma 4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería Todos los afectados del estado de alarma 5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores Todos los afectados del estado de alarma.
6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.
7º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y DECRETO:

1.- Ampliar las exacciones por las que el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo, con la no emisión de liquidaciones de Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad de Residuos Sólidos Basura, a los abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial en relación a los establecimientos donde se ejerza actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios, o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación, cuya actividad se haya visto paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, quedando la relación como sigue:
1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma 2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. Todos los afectados del estado de alarma 3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. Todos los afectados del estado de alarma 4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería Todos los afectados del estado de alarma 5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores Todos los afectados del estado de alarma.
6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.
7º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.
8 Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad Residuos Sólidos Basura para abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial Todos los afectados del estado de alarma.

2.- La duración de la no emisión de las liquidaciones precitadas en el punto anterior, por la no realización del hecho imponible, como consecuencia del cierre de establecimientos decretado por el Gobierno, comenzará a aplicarse desde la fecha de declaración del estado de alarma y durará hasta que se autorice la reapertura de dichos establecimientos.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 31 de Marzo de 2020. El Alcalde-Presidente. Firmado: D. Jorge David Rodríguez Pérez.

Nº 20.559

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/4/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date13/04/2020

Page count3

Edition count6026

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