Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de julio de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a Declarar al ejecutado CHURRERIA BAR STOP S.L., en situación de INSOLVENCIA
TOTAL por importe de 4.042,11 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1233 0000 64 0234 17 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en forma a CHURRERIA BAR STOP S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a nueve de junio de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
Nº 51.465


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2017 a instancia de la parte actora D. JOSE JAVIER MARQUEZ SILVA contra SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 30/05/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
..Estimar íntegramente la demanda de despido interpuesta en nombre y representación de D. JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ SILVA frente a la empresa SERVICIOS
INTEGRALES DE PERSONAL, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de fecha 28.02.2017, debiendo tenerse por anticipada la opción de la empresa por la extinción de la relación laboral con fecha de 28.02.2017, sin salarios de tramitación, debiendo condenarse a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL, S.L. a abonar al actor la cantidad de 6.754 euros en concepto de indemnización por despido, y a abonarle asimismo la cantidad de 1.864,44 euros en concepto de salarios adeudados y falta de preaviso, importe éste último de 1.864,44 euros que devengará el interés de demora salarial al 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación 15.03.2017, y con expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

Página 5

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES
DE PERSONAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a cinco de junio de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 51.468


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 400/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JESSICA SANTOS HIDALGO
contra MASKEHOTEL SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. D. MARIA DEL CARMEN ROMERO
CHAMORRO
En CADIZ, a quince de junio de dos mil diecisiete Habiendo presentado escrito el trabajador JESSICA SANTOS HIDALGO
exigiendo el cumplimiento por el empresario MASKE HOTEL SL de la obligación de readmisión, acuerdo:
De conformidad al 278 LPL:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 23 DE JUNIO DE 2017 A LAS 11:45 HORAS para la celebración de la comparecencia También acuerdo citar al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a MASKEHOTEL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
15/06/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Carmen Romero Chamorro.
Nº 51.471


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2016 a instancia de la parte actora D/D. DANIEL VENERONI LARA contra ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNESBOP y FOGASA
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha sentencia de fecha 2/6/2017 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 185/2017
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 01 de junio de 2017, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 217/16 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON DANIEL VENERONI LARA representado y asistido por la Letrada D. Concepción Hidalgo, contra ACTIVA-T FORMACION
CONSULTING-XEREX WELLNES, y FOGASA que no comparece, pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON DANIEL
VENERONI LARA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNES a que abone al demandante, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date04/07/2017

Page count7

Edition count6054

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Dernière édition08/08/2024

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