Diario Oficial de Extremadura del 21/12/2020

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 244
Lunes, 21 de diciembre de 2020

47943

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
EDICTO de 15 de diciembre de 2020 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 del Plan General Municipal. 2020ED0128
El Ayuntamiento Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en sesión celebrada el día 30
de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación puntual número 12 del Plan General Municipal, tramitada a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, relativo a definir el estándar de plazas de aparcamiento en edificios.
Este acto pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de impugnación, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de esta publicación.
Contenido de la modificación. Texto modificado de los artículos afectados.
Artículo 4.3.4.12:
A. En los edificios que se proyecten en nuevos desarrollos urbanos; sectores o unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, las plazas de aparcamientos mínimas exigibles están establecidas en las ordenanzas zonales, Capitulo 12.2.
B. En Suelo Urbano Consolidado Aunque se encuentren incluidos en Unidades de Actuación Asistemática AA con el objetivo de cesión de dotaciones públicas:
En los solares afectados por nuevas alineaciones determinadas en el Plan General Municipal cuando el objetivo de estas nuevas alineaciones sea ampliar el viario o espacio público, reduciendo la parcela con aprovechamiento, el estándar de plazas de aparcamiento vendrá determinado por la capacidad del solar en su planta baja y sótanos. Esta capacidad máxima, deberá venir debidamente justificada en el proyecto.
En solares calificados con la ordenanza R.1, en los que no sea posible por ordenanza la vivienda unifamiliar, por lo que sólo pueden edificarse para vivienda plurifamiliar R.1,4, 5, 6, 7 y superiores, sea geométricamente imposible ubicar en planta baja y sótano las plazas de garaje resultantes por el estándar de la ordenanza zonal 1,5, y no sea posible su agrupación a solares colindantes, el mismo se disminuirá hasta el número de plazas de garaje que sea posible realizar en planta baja y sótano, con un mínimo en todo caso de una plaza de garaje por vivienda. Deberá justificarse debidamente este extremo en el proyecto.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 21/12/2020

TitreDiario Oficial de Extremadura

PaysEspagne

Date21/12/2020

Page count284

Edition count7257

Première édition17/01/1984

Dernière édition28/06/2024

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