Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 21/7/2023 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138
Viernes 21 de julio de 2023
Pág. 5965
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
4923
ARDANUY INGENIERÍA, S.A.
Reducción de capital social mediante amortización de autocartera y simultáneo aumento de capital social operación acordeón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital LSC, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil ARDANUY INGENIERÍA, S.A., celebrada en Madrid, en el domicilio social, el día 17 de julio de 2023, aprobó por unanimidad la reducción del capital social de la sociedad, cuya cifra actual es de 60.200,00 euros, en la cuantía de 12.040,00 euros, mediante la amortización de las 1.000 acciones que la sociedad tiene en autocartera, de 12,04 euros de valor nominal cada una de ellas, y simultáneamente aumentar el capital social en la cuantía de 12.040,00 euros, mediante el aumento del valor nominal de cada una de las acciones existentes en 3,01 euros, quedando fijado el nuevo valor nominal de la acción en 15,05 euros, que ha sido desembolsado por todos los socios actuales de la sociedad, en la misma proporción a la participación que cada uno de ellos tiene en el capital social, por medio de aportaciones dinerarias ingresadas en la cuenta corriente de la sociedad, quedando fijada la cifra de capital social tras dicha operación acordeón en 60.200,00 euros.
Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la sociedad en el momento de la reducción, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones. La amortización de las acciones se hace con cargo a capital en la cantidad indicada, efectuándose a tal efecto los consiguientes asientos contables.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital conforme a lo dispuesto en el artículo 334 la LSC.
La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la LSC.
Madrid, 17 de julio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración, Fernando Ogara Fernández de Arroyabe.
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958