Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.725
Salta, miércoles 5 de junio de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

recurrido por cuanto la resolución impugnada no contiene vicio alguno que lo nulifique, al haber sido dictado por autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;
Que en consecuencia, no se encuentran reunidos los presupuestos procesales exigidos por el articulo 81 de la Ley Nº 5348, que tornen viable la suspensión de la ejecución del acto;
Que a su vez, MDA invoca la existencia de vicios en el objeto del acto administrativo en tanto, a su criterio, la determinación del importe de las regalías se realizó sobre presunciones y, por ende, sin rigor fáctico;
Que cabe advertir que la imposibilidad de determinar la cantidad de mineral extraído se debió a la conducta de la empresa, quien omitió presentar las declaraciones juradas correspondientes ante las autoridades competentes de la Provincia de Salta, ocultando de manera intencional y deliberada la información relacionada con los volúmenes de mineral extraído en el territorio salteño del Salar del Hombre Muerto;
Que atento a ello, resulta aplicable la solución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 6294, según el cual "Transcurridos quince 15 días del vencimiento del trimestre calendario, el productor que no haya presentado la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 8o, la Dirección General de Minería fijará de oficio la cantidad y el valor de la Regalía Minera";
Que ante los incumplimientos de la empresa, la DGREM se encontraba en condiciones de determinar de oficio el importe de las regalías adeudadas;
Que en este sentido la jurisprudencia ha sostenido que los métodos presuntivos, son alternativas válidas que habilita la ley en favor de la Administración para que pueda cumplir sus objetivos, en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias respaldatorias, documentación que no resulte fehaciente e insuficiencias de diversa índole, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible TFN, Sala B Amas, Maria Martha; Amas, Miguel Jorge y Rodríguez, Nélida A. Soc. de Hecho, fallo del 15/07/03, pub. La Ley Online y TFN, Sala B Dadea, Marta Elisa si apelación, sentencia del 22/12/83;
Que por lo demás se advierte que la metodología para la determinación de las regalías adeudadas realizada por el organismo con competencia técnica en la materia a través de los Informes Nº 131/2022 y Nº 52/2023 resulta razonable, por haber tomado como base criterios objetivos y verificables, tales como los montos declarados por la empresa en relación a la actividad de extracción de minerales para los períodos en cuestión, el volumen de producción informado por la propia empresa y la extensión total del Salar del Hombre Muerto;
Que no obstante ello, la recurrente impugna la metodología empleada por considerar que el cálculo de las regalías está basado sobre toda la superficie del Salar del Hombre Muertopor tratarse de un solo yacimiento minero y una sola propiedad naturalcuando debería exigirse el cobro de regalías por la explotación de las minas Litio I y Litio II
únicamente;
Que sin embargo, la firma omite considerar que, tal como lo detallan los informes anteriormente mencionados, se ha calculado el coeficiente que representa la proporción del territorio salteño en el total de la extensión del Salar del Hombre Muerto a saber 0,234764484 y dicho coeficiente ha sido utilizado para determinar la proporción de las regalías mineras que corresponden a la Provincia de Salta;
Que partiendo de la premisa de que la propia recurrente reconoce que el Salar del Hombre Muerto resulta explotado de forma unitaria y que la explotación realizada es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/06/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date05/06/2024

Page count74

Edition count2043

Première édition04/01/2016

Dernière édition12/08/2024

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