Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/05/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.716
Salta, jueves 23 de mayo de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

basta a sí mismo, de forma tal que la tipificación legal, en todos los supuestos, viene dada por la transgresión a lo establecido en el artículo 11 incisos a y b de la Ley Nº 7678, y lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7351;
Que finalmente, en cuanto al agravio relativo a la falta de tratamiento de aspectos introducidos en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 646/2020 del Ministerio de Salud Pública, cabe tener presente que la Administración no está obligada a considerar todos y cada uno de los argumentos incoados por las partes recurrentes, sino aquellos que considere oportunos a los efectos de mantener la legalidad de los actos administrativos. Por lo tanto, un análisis del acto, en los términos planteados por la recurrente, implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo, dejando así de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos;
Que por otra parte, cabe decir que en el recurso jerárquico interpuesto por el agente Vargas Bobba, el recurrente ratifica lo ya planteado en el recurso de revocatoria, no incorporando ningún elemento nuevo que sea susceptible de ser analizado;
Que, a más de ello, sus argumentos resultan una queja contra lo que considera un rechazo meramente formalista y procedimental de su recurso de revocatoria;
Que contrariamente a lo argumentado por el impugnante, se observa que en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, resultando la resolución impugnada, en un todo ajustada a derecho;
Que, en efecto, se advierte que el recurrente pretende desvirtuar la resolución atacada a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar una decisión adoptada por la cartera ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable e ilegítima;
Que, en consecuencia, la Administración no incurrió en error alguno y actuó en un todo conforme a derecho; por ende, los agravios del presentante, carecen de fundamentos y resultan inadmisibles;
Que por los motivos expuestos, y atento el Dictamen Nº 222/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por la señora Fátima Verónica Aramayo, contra la Resolución Nº 974/2021, y por el señor Carlos Federico Vargas Bobba, contra la Resolución Nº 1913/2021, ambas del Ministerio de Salud Pública;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Fátima Verónica Aramayo, D.N.I. Nº 24.092.944, en contra de la Resolución Nº 974/2021 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Carlos Federico Vargas Bobba, D.N.I. Nº 26.897.898, en contra de la Resolución Nº 1913/2021 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo
Pág. N 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/05/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date23/05/2024

Page count76

Edition count2022

Première édition04/01/2016

Dernière édition12/07/2024

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