Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/01/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.636
Salta, lunes 22 de enero de 2024
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Factura de contado: 0011 - 00018394
Fechas de publicación: 17/01/2024, 18/01/2024, 19/01/2024, 22/01/2024, 23/01/2024
Importe: $ 11,550.00
OP N: 100111046
AVISOS COMERCIALES
AGROPECUARIA EMOL SRL - INSCRIPCIÓN DE GERENTE
Mediante Acta de Reunión de Socios celebrada el 27 de noviembre de 2023, se resolvió renovar los integrantes del Órgano Social de Administración de la sociedad por el período de tres ejercicios, el que quedo integrado de la siguiente manera:
Gerente Titular: EMILIO OSCAR OLMEDO, DNI N 24.745.306, CUIT Nº 20-24.745.306-8, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Antonio Caferata Nº 53 de la ciudad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta.
Socio Gerente Suplente: GRACIELA MARTA COROMINAS, DNI N 5.114.147, CUIL Nº 23-05.114.144-4, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Alvarado Nº 392 de la localidad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta.
Cancinos Díaz, DIRECTORA GENERAL DE SOCIEDADES
Factura de contado: 0011 - 00018426
Fechas de publicación: 22/01/2024
Importe: $ 2,310.00
OP N: 100111098
DISTRIBUIDORA WINNER SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - INSCRIPCIÓN DE GERENTE
Mediante Acta de Reunión de fecha 02/11/2023 los Socios resolvieron y aprobaron Modificación de la cláusula sexta del estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su Cláusula Nº 6 del estatuto social de la siguiente manera Clausula Sexta: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3 de gerentes titulares quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado. Pueden ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Cada gerente constituirá a favor de la sociedad una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente.
Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites
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