Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/05/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.226
Salta, viernes 6 de mayo de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

EL GOBERNADOR LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Juan David Tapia, D.N.I. Nº 52.346.979, por la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil quinientos trece $ 345.513,00, destinado a cubrir el costo de medicamentos, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción:
081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - López Morillo Fechas de publicación: 06/05/2022
OP N: SA100041422

SALTA, 27 de Abril de 2022
DECRETO Nº 270
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 261-191164/2021-Cde. 01.VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Hilda Mirta Velázquez; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de soporte nutricional enteral domiciliario, durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2021 al 30 de junio de 2021, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que la paciente Velázquez, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Pág. N 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/05/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date06/05/2022

Page count58

Edition count2022

Première édition04/01/2016

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031