Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la Adjutor Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ADRIANA SILVANA BENAVIDEZ DNI Nº 28.514.969, Clase 1981, Legajo Personal Nº 2.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º; Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber Incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 05 de febrero de 2019, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 02/09/2021
OP N: SA100039023

SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 652
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 0100089-109395/2021-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Alberto Copa; y, CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Copa ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del subsidio;
Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Pág. N 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date02/09/2021

Page count72

Edition count2037

Première édition04/01/2016

Dernière édition02/08/2024

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