Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.932
Salta, miércoles 24 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

471 D - PARCELA 27 - GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL.
Detectada la Falta de Pago, el Área de Morosidad, procedió a remitirlos Apercibimientos correspondientes: Intimación de Pago 28/03/18- fs. 33, recepcionada por la Sra. Ceballos;
Intimación de Pago - Segundo Aviso 13/08/18 - fs. 34. Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir INTIMACIÓN POR FALTA DE
PAGO - ÚLTIMO AVISO 20/03/19-fs. 35- ello a los fines de normalizar su estado de mora.
Es de destacar que esta Última Intimación, fue realizada bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este IPV
dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31 - inc. a de la Ley Nº 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 53/55, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a esta Nueva y Última Intimación que se les remitiere, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este IPV Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar la vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere. Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria los adjudicatarios toman pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que determina que: LA FALTA DE PAGO de 3 tres cuotas consecutivas o 5 cinco cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el IPV a dejar sin efecto la adjudicación conferida En consecuencia resulta de estricta aplicación al caso, el inciso 6º del Art. 7º de la Resolución Reglamentaria IPV 026/09, modif. por Res. Regl. 032/10, el que establece como Causal de Revocatoria: La falta de pago de 3 tres o más cuotas de amortización mensuales y consecutivas o 5 cinco alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada Dicha causal ha quedado debidamente probada en estos actuados.
Por todo lo expuesto y de conformidad con los arts. 93oinc. c y 95 de la Ley Nº 5.348, opino que puede dictarse Acto Administrativo dejando sin efecto la adjudicación oportunamente acordada a los Sres. ALDO RAMON ABAN, DNI N 30.636.255 y GISELA PAOLA
CEBALLOS, DNI N 34.616.748, el inmueble identificado como MANZANA 471 D - PARCELA
27, perteneciente al GR. HABITACIONAL: 400 VIV. EL HUAYCO - IVT - SALTA - CAPITAL
Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N 5.167 y su modificatoria Ley N 5.963; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: ARTÍCULO
10.- REVOCAR la adjudicación conferida a los Sres. ALDO RAMON ABAN DNI N 30.636.255
y GISELA PAOLA CEBALLOS DNI N 34.616.748, mediante Resolución IPV N 551 del 12/05/2016, sobre la vivienda individualizada como MANZANA 471 D - PARCELA 27, correspondiente al Grupo Habitacional CONSTRUCCIÓN
400
VIVIENDAS
E INFRAESTRUCTURA EN BARRIO EL HUAICO - IVT - SALTA, CAPITAL Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Techo Digno. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador de Áreas y la Sra. Jefa del Área Financiera y Administrativa. ARTÍCULO 3.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente a los interesados, haciéndoles conocer que cuentan con un plazo de diez 10 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del Art. 177 de la Ley N 5.348; archívese.
Asesoría Jurídica, 12 de Febrero de 2.021. Publíquese por el término de tres 3 días en el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/02/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date24/02/2021

Page count50

Edition count2021

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