Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.931
Salta, martes 23 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

ANTONIO D.N.I. N 28.096.462 y DURAN RUEDA SILVIA ESTHER D.N.I. N 18.842.685, LA
RESOLUCION IPV N 541 DEL 15/05/2019 RESPECTO DEL INMUEBLE DENTIFICADO COMO
MZNA S - PARCELA 01 - DEL GRUPO HABITACIONAL DESIGNADO COMO BARRIO
BICENTENARIO - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA CUYO TEXTO
COMPLETO SE TRASCRIBE A CONTINUACIÓN, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE
CUENTAN CON UN PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS CONTADOS A
PARTIR DEL ÚLTIMO DIA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO
DE REVOCATORIA O DE RECONSIDERACIÓN:
SALTA, 15 MAY 2019. RESOLUCIÓN N 541. Legajo C-755. VISTO el legajo C-755
perteneciente a los Sres. RAUL ANTONIO CRUZ D.N.I. N 28.096.462 y SILVIA ESTHER
DURAN RUEDA D.N.I. N 18.842.685, adjudicatarios de la vivienda identificada como MANZANA S - PARCELA 01, correspondiente al Grupo Habitacional BARRIO BICENTENARIO TARTAGAL - Dpto. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA, mediante Resoluciones I.P.V. N
1021 del 06/12/2011 y N 248 del 11/05/2012 Rectificatoria, y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 81/82 mediante Dictamen N 250/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: Ref. Leg. C-755 - CRUZ, RAÚL ANTONIO -

DURAN RUEDA, SILVIA ESTHER - MANZANA S - PARCELA 1 - GRUPO HABITACIONAL: 409 VIV.
B BICENTENARIOTARTAGAL - PROVINCIA DE SALTA. AREA JURÍDICA, 17/04/19 Se somete el presente Legajo a consideración de esta Asesoría, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a la revocatoria de la adjudicación oportunamente conferida a sus titulares. A tales efectos debe tenerse en cuenta que a la fecha se registran en la cuenta correspondiente a la vivienda, un total de 54
CINCUENTA Y CUATRO cuotas de amortización impagas. Ello surge del informe agregado a fs. 77/80. Detectada la Falta de Pago, la Dependencia de Morosidad intimó a los titulares a los fines de que se presentaran a normalizar su cuenta Intimación de Pago -ver fs. 6017/08/18, Intimación de Pago-Segundo Avisover fs. 61 -17/10/18 informando a fs. 68
20/03/19 que persiste la deuda. Con el objeto de otorgar nueva oportunidad de cumplimiento, esta Asesoría procedió a remitir Último Aviso 09/01/19 - fs. 67, ello a los fines de normalizar su estado de mora. Es de destacar que las intimaciones enviadas fueron realizadas bajo apercibimiento de iniciarse en caso de silencio o incumplimiento, las acciones legales tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida. Con las diligencias detalladas en los párrafos precedentes, este I.P.V. dio formal cumplimiento a lo requerido por el art. 31 - inc. a de ia Ley 5348/78, otorgándose a los interesados la oportunidad de regularizar su deuda y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, con carácter previo a decidirse la revocatoria de la adjudicación. A través del informe de Mesa de Entradas de fs. 74/76, se acredita que los adjudicatarios no se presentaron frente a las intimaciones que se les remitieren, ni intentaron regularizar su situación mediante la adhesión a los programas de normalización de créditos implementados a tales fines por este I.P.V., adeudando como ya se dijo 54 CINCUENTA Y CUATRO cuotas vencidas y exigibles al día de la fecha. Queda así fehacientemente demostrado que los titulares incurrieron en un grave incumplimiento de su obligación esencial de pagar !a vivienda, mostrando asimismo un total desinterés frente a las oportunidades brindadas por este Organismo para regularizar su deuda y conservar la adjudicación que se les confiriere.Téngase presente que al suscribir el Acta de Tenencia Precaria de fs. 28, los adjudicatarios tomaron pleno conocimiento y aceptación del contenido de su Cláusula Segunda, la que expresamente determina La falta de pago de 3 tres cuotas consecutivas o 5 cinco cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el I.P. V. a dejar sin efecto la adjudicación conferida En
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/02/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date23/02/2021

Page count52

Edition count2037

Première édition04/01/2016

Dernière édition02/08/2024

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