Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.838
Salta, martes 6 de octubre de 2020

Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág.
49;
Que habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de cesantía solicitada por la Jefatura de Policía medíante la Resolución Nº 45.627/2019, resulta ajustada a derecho;
Que de conformidad con lo informado por la Sección de Liquidación de Sueldos, el Sr. Corte Albornoz percibió por un determinado periodo una suma de dinero, razón por la cual se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 488 y 491 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;
Que en consecuencia de ello, la autoridad competente del Ministerio de Seguridad lo íntimo, el 1º de octubre de 2019, al pago de los daños causados en el erario público, arrojando resultado negativo al respecto;
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 79/2020 producido por Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Emmanuel Sebastián Corte Albornoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a de la Ley Nº 6.193;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, EMMANUEL SEBASTIÁN CORTE ALBORNOZ, DNI Nº 33.249.023, Clase 1.987, Legajo Personal Nº 19.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Saltaatento los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Sindicatura General de la Provincia de Salta para su toma de razón, de conformidad a los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 7.103.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Posadas Fechas de publicación: 06/10/2020
OP N: SA100036504

SALTA, 02 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 620
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 100220-137731/2018
VISTO la solicitud de retiro voluntario formulada por la señora Elizabeth Cinthia Brizuela González; y, CONSIDERANDO:
Que la misma, es agente sanitario -Número de Orden 1.622 del Área Operativa XLVI Zona Norte, Primer Nivel de Atención Área Capital, según Decreto Nº 2.734/2012dependiente del Ministerio de Salud Pública;
Que el retiro voluntario se encuentra previsto por la Ley Nº 6.583 Reforma del Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date06/10/2020

Page count58

Edition count2037

Première édition04/01/2016

Dernière édition02/08/2024

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