Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.809
Salta, miércoles 26 de agosto de 2020

desidia o negligencia Sánchez, Alberto M, ob. cit, pág. 240, pues el texto normativo, exige dos elementos, por un lado, el abandono del derecho y, por el otro, que ese abandono sea voluntario, es decir, un elemento objetivo y otro subjetivo;
Que el elemento objetivo -abandonosea probado con el simple vencimiento del plazo para recurrir, pues en razón de su perentoriedad, si el interesado no impugna la decisión administrativa en el plazo legalmente previsto, cabe interpretar, objetivamente, que ha mediado abandono del derecho;
Que con relación al elemento subjetivo, la norma exige, además, que el abandono sea voluntario, de allí que, para la admisión formal de este medio excepcional de impugnación, el administrado debe cargar con el onus probandi de que el vencimiento de los plazos para recurrir lo fue por causas ajenas a su voluntad Cfr. Sánchez, Alberto M. La denuncia de ilegitimidad y su control judicial. Revista de Derecho Público 2003-2, Proceso Administrativo II, pág. 315. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003;
Que en el presente caso, la recurrente no justificó en ningún momento los motivos por los que dejó vencer los plazos perentorios del sistema recursivo, por tal motivo, cabe considerar que hubo un abandono voluntario de su derecho, circunstancia, que inhibe la admisibilidad formal de la denuncia de ilegitimidad;
Que además, existen razones de seguridad jurídica que justifican, también, la inadmisibilidad formal del instituto en cuestión, pues el acto atacado no evidencia ningún vicio grave violatorio del principio de legalidad cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 126/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal, la Denuncia de ilegimitimidad interpuesta por la Sargento de la Policía de la Provincia, Pamela Natividad Gavia en contra de la Resolución Nº 20.913/2019 de la Jefatura de Policía;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, la Denuncia de Ilegimitimidad interpuesta por la Sargento de la Policía de la Provincia, PAMELA NATIVIDAD GAVIA, DNI Nº 29.174.468, Legajo Personal Nº 16.306, en contra de la Resolución Nº 20.913/2019 de la Jefatura de Policía, atento los motivos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Posadas Fechas de publicación: 26/08/2020
OP N: SA100036207

SALTA, 20 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 547
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 01-60.427/2020 y adjuntos.
VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Edgar Roberto Castrillo en contra del Decreto Nº 175/2020; y, Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/08/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date26/08/2020

Page count58

Edition count2027

Première édition04/01/2016

Dernière édition19/07/2024

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