Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.701
Salta, miércoles 11 de marzo de 2020

partir del mes de marzo del año 2019, en una recurrencia de entre 60 a 80 viajes de camiones por día; que más precisamente se ha verificado la circulación de dichos camiones por zona de dos Puestos de Salud, tres Escuelas, el Anexo Pami, la Iglesia principal de Campo Santo, Parroquia Ntra. Sra. de La Candelaria del año 1782 siendo patrimonio histórico, la sede Municipal, por distintos barrios del Municipio, y por el "Algarrobo Histórico" ubicado sobre calle Gemes de la plaza ppal. de Campo Santo, el cual en el año 2014 fue declarado "Árbol Histórico Nacional", y todo el casco céntrico de Campo Santo, declarado Centro Histórico; incluida la Avda. Hipólito Irigoyen declarada como área de protección, y preservación del patrimonio edilicio seleccionado; que a la fecha esa conducta está generando un serio daño ambiental, social causando inseguridad vial, y material a la estructura vial del Municipio de Campo Santo, como así también ha generado el temor fundado a los vecinos de sufrir un accidente vial de consecuencias fatales; asimismo se ha denunciado que los camiones generan polución afectando los distintos cultivos de la zona de Betania y que el polvo en suspensión afecta la salud de los pobladores de todo el municipio; que por otro lado, la contaminación sonora impide el descaso nocturno; que los rodados han dañado red de aguas, cloacas, puentes, y afectaron la estructura de un importante número de viviendas privadas.
QUE toda la actividad de transporte detectada genera una incidencia negativa al conjunto de los vecinos del Municipio de Campo Santo, afectando el Medio Ambiente, el patrimonio vial del Municipio de Campo Santo, calidad de vida de los ciudadanos, e introduciendo un factor de grave riesgo a la salud e integridad física al conjunto de la población.
QUE el Consejo Deliberante de Campo Santo manifestó en la Ordenanza Exp. 74577
de fecha 05/03/20 que debe velar por la preservación del medioambiente, la integridad patrimonial, la integridad física, la calidad de vida de los vecinos, y esencialmente por la Seguridad de los habitantes de Campo Santo, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta, Ley Nacional N 25.675, la Ley Provincial N
7070, Decreto Reglamentario N 3097, la Ley Provincial N 8126 y todas las demás normas complementarias y reglamentarias.
QUE vecinos acompañados por concejales de este Municipio realizaron denuncias en la Policía de la Provincia, presentando su reclamo por ante Seguridad Vial, Dirección Pcial. de Vialidad, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Minería, Ministerio de la Producción; que asimismo los Diputados departamentales plantearon la problemática relativa a la circulación de los camiones; que los Concejales junto a los vecinos realizaron distintas protestas sociales a la vera de la Ruta N 11, solicitando el cese de la circulación de los camiones por Ruta N 11, y BARRIOS del Municipio.
QUE es sabido que las distintas atribuciones de los órganos de poder, deben ser interpretadas de un modo armónico, y conducente a la plena valídez de todas las previsiones constitucionales, sin embargo, cuando la competencia municipal está atribuida en la Constitución Provincial, o cuando con mayor motivo está en la nacional, ante el conflicto de normas, debe primar la competencia municipal. La autonomía municipal opera, como garantía constitucional para que sea respetada en todos los órdenes, y por lo tanto puede y debe hacerse valer como tal frente a los poderes centrales. Constitución de la Provincia de Salta comentada por el Dr. Guillermo Catalano y el Dr. Abel Cornejo, Luciano Martini y otros art. 176 C.P..
QUE el art. 176 C.P. inciso 8 trata la competencia de los Municipios sobre la preservación del patrimonio histórico, y arquitectónico local, que existe una Ordenanza Municipal de Campo Santo N 35/2009 y N 36/09, donde se declara de interés Histórico Cultural aquellos inmuebles dentro del área de aplicación de la presente norma, que se destaquen por su valor en aspectos históricos arquitectónicos, por su singularidad o Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/03/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date11/03/2020

Page count80

Edition count2039

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