Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.586 - Salta, miércoles 18 de septiembre de 2019

de responsabilidad administrativa;
Que el presentante refiere también, que el decreto cuestionado, carece de motivación suficiente, por considerar que los argumentos esgrimidos en aquel son escuetos e infundados;
Que el impugnante afirma que se están violando sus derechos al debido proceso, de defensa, y demás derechos constitucionales y que el acto atacado contiene innumerables irregularidades diseminadas que contradicen lo establecido en la legislación, toda vez que no contendría fundamentos adecuados;
Que luego, entre otras consideraciones, el dicente analiza el hecho que originó las actuaciones policiales cuya conclusión es el decreto recurrido;
Que se advierte en esta instancia, que el recurrente pretende desvirtuar el decreto atacado a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar la decisión adoptada, que de ningún modo se exhibe como carente de fundamento, motivación o ilegítima;
Que en este sentido, y en cuanto a su agravio respecto a la falta de motivación del acto, cabe resaltar que, contrariamente a lo manifestado por el impugnante, el decreto en crisis resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, incorporadas al Legajo Personal del agente, habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, por ende, no contiene vicios que lo invaliden;
Que la exoneración que pretende revocar el recurrente, tiene su basamento en los hechos de violencia intrafamiliar que originaron el proceso administrativo segregativo, resultando especialmente reprochables, teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía, tales como:
No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida y propiedad de las personas; Adoptar en cualquier momento y lugar el procedimiento policial conveniente, para mantener el orden público, prevenir el delito o interrumpir su ejecución, y Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución - artículo 30 incisos a, b y c de la Ley Nº 6.193. Dichas conductas provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del señor Romero en el desempeño de la función policial;
Que ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad y/o irrazonabilidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación Cfr. CNFed.
Contencioso Administrativo, Sala I, Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 -DJ, 2000-3-90;
Que al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten que dicha motivación surja no sólo del texto mismo del acto -motivación contextualsino también de sus antecedentes in alliunde Cfr. Dromi, José Roberto; Derecho Administrativo, T. I, pág.
134, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992 y Julio R. Comadira, Derecho Administrativo pág. 38, es decir, en el caso, el Legajo Personal del agente, considerando tanto sus evaluaciones favorables, como las sanciones disciplinarias artículo 76 del Decreto Nº 248/1975;
Que de allí que el Decreto Nº 294/2018 constituye un acto que se sustenta sobre fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada;
Que debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5.348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso se ha actuado dentro del Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/09/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date18/09/2019

Page count60

Edition count2030

Première édition04/01/2016

Dernière édition24/07/2024

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