Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.510 - Salta, lunes 27 de mayo de 2019

Que corresponde señalar que, el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible pues, con la emisión de la Disposición nº 292/2012 ha quedado agotada la vía administrativa, porque aquélla constituye un acto definitivo y, además, causó estado al haber sido emitida por la autoridad máxima del ente descentralizado -Hospital de Autogestión Dr. Arturo Oñativiaen oportunidad de resolver un recurso de reconsideración impugnación del Memorándum nº 12/2012;
Que el artículo 178 segundo párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;
Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión Cfr. Grau, Armando E., La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa, pag. 108, Ed.
Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto Derecho administrtivo, T.2, pag. 323, Ed.
Astrea, Bs.As. 1992; Guastavino, Elías P., Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial, La Ley 1989-C, 1370, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno Cfr. Tribiño, Carlos R., La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo, La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750;
Argañaraz, Manuel J., Tratado de lo Contencioso Administrativo, pág. 47, Ed Lex, Bs. As.
1988, por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra Cfr. Cassagne, Juan C., Derecho Administrativo, pág. 260, Ed. Lexis-Nexis, Bs. As. 2002; Dromi, José Roberto, ob. y pág cit., razón por la cual se agotó la vía administrativa La C.N.C.A.F. Salta II, 17/03/92, Faggionato, Ildres, L.L., 1992-D, 168, y se habilitó, en consecuencia, la judicial Cfr. CJS
Fili, A. vs. Pcia. de Salta T.32, 1º parte B, año 1981, pág. 1.437, Constela J.R. vs. Pcia. De Salta T.32, 2º parte año 1981, pág. 2061; Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta L.21, T.2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros;
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que del legajo personal incorporado en autos, se desprende que a partir del año 2014, la señora Cecilia Fernanda Guaimas, de conformidad con la nueva diagramación horaria, ya no cumple funciones los días sábados;
Que las circunstancias fácticas y jurídicas consideradas por la recurrente al momento de interponer el recurso, han perdido actualidad, y se han tornado abstractas;
Que Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa que les compete;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso interpuesto por la señora ARTICULO 1.Cecilia Fernanda Guaimas, D.N.I. nº 22.254.318, en contra de la Disposición Interna nº 292/2012 del Hospital Público de Autogestión Dr. Arturo Oñativia, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós Fechas de publicación: 27/05/2019
OP N: SA100031295

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/05/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date27/05/2019

Page count66

Edition count2034

Première édition04/01/2016

Dernière édition30/07/2024

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