Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/05/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.497 - Salta, miércoles 8 de mayo de 2019

Que en tal sentido, el peticionante no probó la existencia de una sentencia que haya declarado la presencia de un error judicial; por lo que la mera revocación o anulación de anteriores resoluciones no otorga el derecho de solicitar indemnización Fallos: 311:1007.
Tampoco alegó, ni menos aún probó haber ejercitado todas las medidas procesales tendientes a hacer cesar esa detención, consistiendo lo dispuesto por el órgano jurisdiccional;
Que cabe destacar que no se verifica la existencia de una relación de causalidad exclusiva entre la prisión preventiva dispuesta por el Juez actuante y los daños que alega haber sufrido el señor Serrano; como así tampoco se prueba cual fue el procedimiento empleado para determinar el quantum de los daños y perjuicios que dice haber sufrido;
Que en definitiva y de acuerdo a los presupuestos indicados supra, largamente reiterados por la doctrina y jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal; requisitos indispensables para que se configure la responsabilidad estatal por error judicial, no se advierte que se verifiquen en el caso concreto de manera indubitada. En efecto, el proceso penal llevado adelante y la prisión preventiva ordenada parten de un hecho que, objetivamente valorado, constituía un delito, y que como tal merecía la represión estatal;
Que conforme lo expuesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen N 181/2019, correspondería rechazar la petición formulada a fojas 1/9 por el señor Vicente Samuel Serrano;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase la petición formulada por el señor Vicente Samuel Serrano, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós Fechas de publicación: 08/05/2019
OP N: SA100031054

SALTA, 3 de Mayo de 2019
DECRETO Nº 548
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente N 44-65.393/2.018-0 y Agreg.VISTO el pedido de Retiro Voluntario solicitado por la Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Mirta Alejandra Cruz; y, CONSIDERANDO:
Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece la Ley N 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Cláusula Primera, apartados 1, 2 y 3 y Cláusula Segunda y Tercera, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2.006 y el Decreto Provincial Nº 134/2.006
éste último ratificado mediante la Ley N 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/05/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date08/05/2019

Page count92

Edition count2034

Première édition04/01/2016

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031