Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.437 - Salta, lunes 4 de febrero de 2019

Que tales contrataciones no implican globalmente un incremento del presupuesto vigente, en el marco de lo establecido por el Decreto N 1603/2017;
Por ello, con encuadre en el artículo 20, inciso 2º de la Ley N 8.053, y lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 14/2016, EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los contratos de servicios aprobados por Decisión Administrativa N 620/2018, N 622/2018, N 642/2018 y N 809/2018, en la fecha que en cada caso se indica, de las personas consignadas en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida correspondiente de la Jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de la Primera Infancia, Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - Abeleira VER ANEXO
Fechas de publicación: 04/02/2019
OP N: SA100029884

SALTA, 22 de Enero de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 43
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente N 1070376-206521/2018-0
VISTO el Expediente de referencia, mediante el cual se gestiona la prórroga de los Contratos de Servicios aprobados por Decisión Administrativa N 1078/18 y Nº 1303/18;
y, CONSIDERANDO:
Que subsisten las razones que originaron dicha contratación, siendo necesario proceder a prorrogar los mismos;
Por ello, con encuadre en el Artículo 20, inciso 2 de la Ley N 8.053, el Decreto N 1.603 y lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Nº 14/16, EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los contratos de servicios de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, en idénticas condiciones que la asignada en los instrumentos aprobatorios y con la vigencia que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - Abeleira Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/02/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date04/02/2019

Page count48

Edition count2025

Première édition04/01/2016

Dernière édition17/07/2024

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