Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.386 - Salta, jueves 15 de noviembre de 2018

necesidad de no desvirtuar este instituto ni ampliar desmesuradamente su ámbito de aplicación. No puede desconocerse que se trata de un complejo caso con distintas aristas procesales y sustanciales, planteado en un proceso sumamente abreviado y limitado en las oportunidades de defensa, debate y discusión. Por otra parte, el análisis exhaustivo y profundo que amerita la cuestión, vinculada a una sensible temática como es la relativa a la prestación de servicios públicos, excede ampliamente las posibilidades de adecuada resolución dentro de los restrictivos límites del amparo, en razón de su estrecha vinculación con diferentes aspectos técnicos, cuya determinación exige pruebas especificas de imposible producción y valoración en este tipo de proceso" "USAC", Tomo 120:785/802.
Que también se ha caracterizado la acción colectiva pública al analizar la legitimación fiscal colectiva local. La Corte de Justicia de Salta en su oportunidad ha expresado que "De conformidad con las atribuciones y deberes reconocidos constitucionalmente al Ministerio Público en sus tres ramas fiscal, de la defensa y pupilar, corresponde a éste promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación y accionar en defensa y protección de los intereses difusos cfr. art. 166, incs. a, e y f, Const. Prov. Ese genérico marco competencial, adquiere especificidad en la Ley Orgánica del Ministerio Público -7328-, de acuerdo con la remisión que hace el propio texto constitucional art. 164, segundo párrafo, Const. Prov., en virtud de la cual, compete al Ministerio Público Fiscal la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa de la constitucionalidad, como fundamento, entre otros, del ordenamiento de la Provincia y los intereses difusos, asi como visitar las cárceles y establecimientos de internación y policiales de Salta, a fin de verificar el efectivo respeto a los derechos humanos, estando obligados los y las fiscales a promover en forma inmediata las acciones que correspondan en sede judicial o administrativa, según las infracciones que adviertan cfr.
arts. 10 y 45, inc. 3ro., ley 7328" Causa Acción de hábeas corpus colectiva presentada por la Sra. Defensora Oficial Civil Nº 4, Dra. Natalia Buira - Hábeas Corpus - Recurso de Apelación", sentencia del 06/05/14, registrada en el Tomo 187:787.
Que en otro precedente de la Corte local se expone que "Por lo demás, en relación con este punto sólo resta agregar que la legitimación antes referida, reconocida de manera general a todos/as los/as representantes del Ministerio Público Fiscal, cualquiera sea la instancia ante la cual intervengan, no se opone a la previsión contenida en el art. 32, inc. 2, de la ley 7328, respecte de las funciones que le competen al Procurador General de la Provincia en relación con la defensa de los intereses difusos. Pues, no surge de la literalidad ni de una interpretación armónica de la norma que la atribución legal de promover acciones en defensa de los intereses difusos lo sea en forma exclusiva y excluyente. Lectura que ademásse ajusta a la actuación conjunta que al Procurador General le es conferida en los términos del inc. 9 del art. 32 en cuestión" en autos caratulados "FISCAL PENAL DE
MENORES N 2, DRA. CAROLINA HERNÁNDEZ - HÁBEAS CORPUS - RECURSO DE APELACIÓN", sentencia del 29 de julio de 2015, registrada en Tomo 198:1039/1092, voto de la Dra.
Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
Que ya refiriéndose a la legitimación colectiva fiscal en concreto, podemos recordar que en el art. 10 de la ley 7328 se recoge las enseñanzas del IV Congreso Internacional del Ministerio Público, sostenidas en las conclusiones de la Posición Institucional del Ministerio Público y su Organización en los Estados Americanos, en el sentido que "El Ministerio Público es el órgano judicial de la acción pública, y al ejercitarla, ejerce funciones de ese carácter". En este orden, Reimundín ha reconocido que "Cabe agregar que tanto la acción penal pública como la acción civil pública constituyen ambas un presupuesto para el ejercicio de la jurisdicción y ambas representan para el Ministerio Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date15/11/2018

Page count76

Edition count2037

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