Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 30/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 19.853 - Salta, Martes 30 de Agosto de 2.016

Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia;
Que la Ley N 7.915 de Presupuesto Ejercicio 2.016, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central;
Que deben ratificarse las incorporaciones, presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 12 del Decreto N 78/16;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central las partidas de Recursos por Rubro correspondientes a Recupero Prevención ART y Prog. Nac. de Inversiones Turísticas, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 7.915, por un importe total de $1.951.011,51 Pesos un millón novecientos cincuenta y un mil once con cincuenta y un centavos, de acuerdo al detalle obrante en Anexo I que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1 de este instrumento, la incorporación de las partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a IV
integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º: Ratifícanse con encuadre en el artículo 12 del Decreto N 78/16, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2.016, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 7437569, 7442303 y 7442371, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este decreto.
ARTÍCULO 4º: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 diez días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 7.915.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Parodi - Gomeza - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 30/08/2016
OP N: SA100016984

Salta, 23 de agosto de 2016
DECRETO Nº 1300
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expte. N 341-160.925/16.
VISTO el Convenio Marco para la Federalización del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias 9-1-1 y del Centro Operativo de Despachos de Móviles, Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 30/08/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date30/08/2016

Page count56

Edition count2034

Première édition04/01/2016

Dernière édition30/07/2024

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