Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/02/2016
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 19.718 - Salta, Viernes 12 de Febrero del 2016
URTUBEY - Costello IISimón Padrós Fechas de publicación: 12/02/2016
OP N: SA100013537
Salta, 26 de enero de 2016
DECRETO Nº 66
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 0140050-212383/2015-0.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.1º.- Deniégase el beneficio de conmutación de pena solicitado por el interno penado Arancibia Edgardo Rubén, en virtud a los fundamentos expresados en los considerandos del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.2º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Derechos Humanos y Justicia y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Calletti - Simón Padrós Fechas de publicación: 12/02/2016
OP N: SA100013538
Salta, 26 de enero de 2016
DECRETO Nº 69
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. nº 2319/15-código 173
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.1º.- Con vigencia al 06 de abril de 2015, aplíquese la sanción de cesantía por haber incurrido en más de once 11 inasistencias injustificadas continuas en el año 2015, al señor DIEGO HUMBERTO VENENCIA, D.N.I Nº 31.372.323, 31.372.323 agrupamiento: Mantenimiento y Servicios Generales, subgrupo 5, chofer con designación temporaria en el Hospital de General Mosconi, de conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso d del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley n 7678 y artículo 15, inciso d, punto 3 del Decreto nº 3896/12.
ARTÍCULO 2º.2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
Pág. N 12