Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/02/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 19.718 - Salta, Viernes 12 de Febrero del 2016
Escalafón;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 20, inciso 3º, de la Ley Nº 7.905/15 y lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 140/15;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.1º.- Designar al C.P.N. LEANDRO RAMIRO TORRES, D.N.I. Nº 31.193.895 en el cargo de Jefe de Programa Promoción Industrial de la Dirección General de Financiamiento y Desarrollo Industrial dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, a partir del día 11 de Diciembre de 2.015, con idéntica remuneración a la prevista en el Decreto Nº 2252/12 y con retención de su cargo de Planta Permanente en la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º - Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso, de Acción correspondiente al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.
ARTÍCULO 3º.3º.- La presente decisión será refrendada por el Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable.
ARTÍCULO 4º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Parodi - Montero Fechas de publicación: 12/02/2016
OP N: SA100013560
DECRETOS SINTETIZADOS
Salta, 26 de enero de 2016
DECRETO Nº 62
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
Expte. Nº 50-24.596/15 y Adj.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ROBERTO MARCELO GUTIERREZ, D.N.I. Nº 24.138.937, 24.138.937 Clase 1.974, Legajo Personal Nº 1.471, Escalafón Penitenciario, con destino en la Unidad Carcelaria Nº 5, Tartagal - Salta, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del causante, deberá hacer uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, cualquiera fuere su carácter, ello en virtud de lo establecido en el Artículo 2º inc. j del Decreto Nº 515/00.
ARTÍCULO 3º.3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Derechos Humanos y justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
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