Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.356 - Segunda Sección
47

Lunes 5 de febrero de 2024

CARTA ORGANICA PARTIDARIA
Partido DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y OBJETO
ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de DE LA LIBERTAD se constituye en la Provincia de Santiago del Estero un partido político que se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica y que sostendrá como bases de su actuación cívica, en plena adhesión a los principios sostenidos por la Constitución Nacional y Provincial, los derechos y garantías que ellas consagran y el régimen republicano, representativo y federal como, asimismo, el pluralismo partidario.
CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTOS DE SU CREACION
ARTÍCULO 2: Las ideas directrices del Partido DE LA LIBERTAD están enunciadas en la Declaración de Principios y los propósitos concretos se señalan en las Bases de Acción Política.
CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACION
ARTÍCULO 3: Constituyen el Partido DE LA LIBERTAD distrito Capital Federal, los ciudadanos argentinos que habiendo adherido a su Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, se afilien al Partido.
ARTÍCULO 4: Los afiliados del Partido DE LA LIBERTAD deberán cumplir las decisiones del Partido, respetar la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 5: La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario correspondiente, el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por aceptada a los 15 quince días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
ARTÍCULO 6: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código Electoral Nacional.
f Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 7: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;
b Los afiliados están obligados a observar los Principios, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad, debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;
c Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá utilizar el nombre, simbología, logotipo o cualquier otra identificación partidaria, si no es previamente autorizado por las autoridades orgánicas del Partido;
d Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
f Participar como fiscales o veedores en los actos eleccionarios en los que participe el partido;
g No desempeñar cargos políticos sin la autorización expresa de las autoridades partidarias;
h Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 8: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y/o ejecutivos.
b A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de gestión pública;
c A participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas;
d A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;
e Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.
CAPITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 9: La organización interna del Partido DE LA LIBERTAD se inspira en las reglas democráticas y los siguientes principios:
a La igualdad efectiva de género en el seno del Partido;
b Reconocimiento de los derechos de las minorías y el respeto a la disidencia;
c La rendición periódica de cuentas financieras;
d El carácter colegiado de sus órganos y la adopción de decisiones por mayoría de votos;
e Generar en forma permanente el debate político como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los afiliados.
CAPITULO QUINTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 10: Son organismos de conducción del Partido:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date05/02/2024

Page count63

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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