Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.256 - Segunda Sección
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Viernes 15 de septiembre de 2023

Industrial de Lincoln, Prov. Bs. As. La seña de los bienes muebles y vehículos deberá efectivizarse en la cuenta en pesos identificada con CBU 02900759-00225087708115 del Bco. Ciudad Bs. As. -Suc. Judicial-, el saldo de precio en la misma cuenta bancaria dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo al adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso cfr. art. 584 del CPCyCN.
Los gastos que la transferencia de los inmuebles irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Los adquirentes de los bienes muebles y automotores deberán asumir, al margen del precio de venta, los gastos de traslado de los mismos, el que deberá concretarse en un plazo perentorio de diez días desde la entrega de posesión, bajo apercibimiento de incluir los rodados y los bienes en sucesivas ventas. En caso de que el inmueble y/o los vehículos registraren deudas por impuestos, contribuciones y /o patentes, sólo serán a cargo del comprador las devengadas con posterioridad a la toma de posesión. Las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria y las inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión, serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda cfr. art. 240 LCQ. Queda excluida la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y /o venta de los bienes inmuebles, muebles y vehículos. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial cfr. art. 1881, inc. 7 del CC que fuera receptado por el art. 375, inc. e del nuevo CCyCN y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su casohacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Para concurrir al remates el interesado previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal www.csjn.gov.ar ingresando al link Oficina de Subastas Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 PB, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. CUIT de la fallida 30680774281. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 01 días de septiembre de 2023.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO D. ZMUDA SECRETARIO

e. 11/09/2023 N72043/23 v. 15/09/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/09/2023

Page count89

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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