Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.251 - Segunda Sección
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Viernes 8 de septiembre de 2023

seminarios, simposios, jornadas, retiros, mesas redondas, talleres, encuentros de reflexión, cursos de formación, y/o especialización en los campos enunciados en el punto a tanto en la República Argentina como en el Extranjero.;
d edición, impresión, publicación y/o distribución de libros, revistas, fascículos, boletines, apuntes, fichas, folletos, y en general publicaciones tanto en soporte papel como en soporte magnético y/o informático y/o vía streaming, como por ejemplo a fines enunciativos y no limitativos, podcast audios, formaciones online, soundtracks, etc., referidos a los temas de la educación y/o actividad en las disciplinas referidas en el punto a y/o en materias conexas, como por ejemplo a nivel deportivo.- Las actividades que en virtud de la materia que así lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante.- A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.; 5 Capital Social: $100.000 representados por 100.000 cuotas con un valor nominal de $1 cada una con derecho a 1 voto por cuota; 6 Administración y representación: uno o más gerentes, de forma individual e indistinta, salvo que los socios establezcan que sea colegiada, en cuyo caso la representación será ejercida por el Presidente, o el Vicepresidente en ausencia o impedimento del Presidente; 7 Gerente Titular: Walberto Adrián David Quiñones designado por tiempo indeterminado, quien constituyó domicilio especial en Viamonte 1167, piso 7, CABA; 8 Sindicatura: Prescinde; 9 Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año; 10 Sede social:
Viamonte 1167, piso 7, CABA; 11 Suscripción del capital social: i Walberto Adrian David Quiñones: 50.000 cuotas representativas del 50% del capital social; y ii Victoria María Luján Quiñones: 50.000 cuotas representativas del 50% del capital social. Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 25/08/2023
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T: 120 F: 42 C.P.A.C.F.
e. 08/09/2023 N71344/23 v. 08/09/2023

FERRA GROUPS.R.L.

Aviso complementario del N61546/23 de fecha 09/08/2023, por observación de la IGJ, se agrega Capital Social:
El capital social se establece en la suma de $100.000.- dividido en 1000 cuotas iguales de $100, de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios con el siguiente detalle: Franco Ferrazzuolo, 500
cuotas de VN $100 cada una y Martin Ferrazzuolo 500 cuotas de VN $100 cada una.
Autorizado según instrumento privado 314 de fecha 02/08/2023 Reg. Nº 1455 Jorge Raúl Sancho - Matricula N3303. Autorizado según instrumento privado 314 de fecha 02/08/2023 JAVIER ALEJANDRO MAHMUD - T: 404 F: 201 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 08/09/2023 N71289/23 v. 08/09/2023

FLY SIRAS.R.L.

CUIT 30-71648721-7 Por acta de reunión de socios celebrada el 27.10.2021, se resolvió por unanimidad reformar el artículo 9 del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO NOVENO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2o de la ley general de sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto.
Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas. En cualquier caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos; quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Asimismo, en las reuniones de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo, b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación, c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite, d Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social, e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/09/2023

Page count96

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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