Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.209 - Segunda Sección
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Miércoles 12 de julio de 2023

SORIA para incorporarse a la Gerencia, quien aceptaron el cargo y fijaron domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3 Se reformó el artículo quinto Capital del Contrato Social, quedando redactado: ARTICULO
QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $101.550 pesos ciento un mil quinientos cincuenta y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $10.- pesos diez de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Gustavo CAMPOS: 45 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 395 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 505 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Mario Ángel JULIO, 250 cuotas; Ana Carolina LAGUIA, 30
cuotas; Diego Hernán LOPEZ: 5 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Diego Hernán MAFFEO, 10 cuotas; Juan Manuel MAGADAN, 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 380 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA:
30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300
cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 250 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5 Cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Hernán Horacio SORIA, 30 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Sergio TESTONI: 300
cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300
cuotas, y Silvia VILLARINO: 250 cuotas. 4 Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado:
ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I.
92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322; Gustavo CAMPOS, D.N.I. 24.703.946; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I.
23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I.
22.846.666; Mario Ángel JULIO, D.N.I. 22.709.475; Ana Carolina LAGUIA, D.N.I. 25.640.971, Lisandro Martín LOPEZ
CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán LÓPEZ D.N.I 23.906.685; Diego Hernán MAFFEO, D.N.I. 23.669.879;
Juan Manuel MAGADAN, D.N.I. 27.032.333, Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447;
Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ
RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652;
Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ:
D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILLARIÑO, D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I.
22.616.425; Hernán Horacio SORIA, D.N.I. 25.431.752; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/07/2023

Page count106

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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